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Documento DOUE-L-1992-82137

Reglamento (CEE) núm. 3804/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 388/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de Ultramar y el plan de previsiones de abastecimiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 384, de 30 de diciembre de 1992, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82137

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3804/92 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, el Reglamento (CEE) n° 388/92 de la Comisión (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 2027/92 (3), ha establecido el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de Ultramar (DU) para 1992; que conviene establecer este plan de abastecimiento para 1993; que el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 4 de este mismo Reglamento para la presentación de solicitudes de certificados de ayuda se fijó en los cinco primeros días hábiles de cada mes; que, a fin de tomar en cuenta las prácticas comerciales particulares al comercio de sémola de trigo duro, es conveniente prever la posibilidad de presentación de solicitudes cualquier día del mes; que, por consiguiente, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) n° 388/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el Anexo del Reglamento (CEE) n° 388/92 por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 388/92, las solicitudes de certificados de ayuda para el abastecimiento de sémolas de trigo duro de origen comunitario podrán presentarse todos los días hábiles de cada mes.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1992
  • Fecha de publicación: 30/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 388/92, de 18 de febrero (Ref. DOUE-L-1992-80182).
Materias
  • Ayudas
  • Cereales
  • Francia
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Productos agrícolas

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