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Documento DOUE-L-1992-82156

Reglamento (CEE) núm. 3823/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3016/78 por el que se establecen determinadas modalidades para la aplicación de los tipos de cambio en los sectores del azúcar y de la isoglucosa.

Publicado en:
«DOCE» núm. 387, de 31 de diciembre de 1992, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82156

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3484/92 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (4), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3814/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1785/81 y se establece la aplicación en España de los precios del sector del azúcar contemplados en ese mismo Reglamento (5), establece la concesión de algunas ayudas cuyo importe se determina en ecus; que, por consiguiente, es necesario fijar los tipos de conversión agraria que han de utilizarse en la conversión a pesetas, en función del hecho generador en cuestión, es decir, el hecho por el que se alcanza el objetivo económico de la operación prevista por la ayuda; que, por lo tanto, es conveniente que se modifique en consecuencia el Reglamento (CEE) no 3016/78 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1978, por el que se establecen determinadas modalidades para la aplicación de los tipos de cambio en los sectores del azúcar y de la isoglucosa (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1680/89 (7);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3016/78 se añade el siguiente punto XX:

Importes considerados Tipos de cambio que deben aplicarse « XX. Ayudas contempladas en el Reglamento (CEE) no 3814/92: a) ayudas a los productores de remolacha y a los productores de caña contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 2 Tipo de conversión agraria vigente el día de la transformación en azúcar de las remolachas y cañas en cuestión b) ayuda a las reservas de 31 de diciembre de 1992 contempladas en el apartado 3 del artículo 2 Tipo de conversión agraria vigente el día que se le dé salida al azúcar en cuestión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1998/78. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4. (2) DO no L 353 de 3. 12. 1992, p. 8. (3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (5) Véase la página 7 del presente Diario Oficial. (6) DO no L 359 de 22. 12. 1978, p. 11. (7) DO no L 164 de 15. 6. 1989, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/12/1992
  • Fecha de publicación: 31/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Azúcar

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