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Documento DOUE-L-1992-82160

Reglamento (CEE) núm. 3827/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 606/86 por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario a los intercambios de productos lácteos importados en España, procedentes de la Comunidad de los Diez y de Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 387, de 31 de diciembre de 1992, páginas 42 a 43 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82160

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 83,

Visto el Reglamento (CEE) no 3817/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los suministros a España de productos que no sean frutas y hortalizas (1) y, en particular, su artículo 9,

Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable en los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (3), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 5,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el Acta de adhesión, es necesario fijar los límites máximos indicativos para las importaciones en España procedentes de la Comunidad de los Diez y Portugal en 1993; que, teniendo en cuenta las posibilidades de exportación de la Comunidad de los Diez y Portugal, y para que continúe la progresiva apertura del mercado español, es necesario aumentar dichos límites máximos en un 30 %; que para ello es conveniente sustituir el Anexo del Reglamento (CEE) no 606/86 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 705/92 (5), por el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que tras la adopción del Reglamento (CEE) no 3831/92 de la Comisión (6) por el que se retiran determinados productos lácteos de la lista de los productos sujetos al mecanismo complementario de intercambios, es preciso adaptar en consecuencia algunas disposiciones del Reglamento (CEE) no 606/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 606/86 se modifica como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 1, el año 1992 se sustituye por el de 1993.

2) Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 2.

3) Se surpime el artículo 2 bis.

4) Se suprime el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3.

5) El texto del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 4

El importe de la garantía contemplada en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 569/86 correspondiente a los productos que figuran en el Anexo se fija en:

- 4 ecus por 100 kilogramos para los productos no concentrados y sin adición de azúcar u otros edulcorantes, en envase de un contenido neto que no sobrepase los dos litros y que correspondan a los códigos NC 0401, 0403 y 0404. »

6) Se sustituye el Anexo por el texto siguiente:

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) Véase la página 12 del presente Diario Oficial. (2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7. (3) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (4) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28. (5) DO no L 75 de 21. 3. 1992, p. 29. (6) Véase la página 47 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Límites máximos indicativos

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Cantidades Comunidad de los Diez y Portugal ex 0401 Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo, que no se presenten en envases inmediatos de contenido neto no superior a 2 litros ex 0403 Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas, sin concentrar, azucarar, edulcorar de otro modo ni aromatizar, y sin frutas ni cacao, que no se presenten en envases inmediatos de contenido neto no superior a 2 litros 147 706 ex 0404 Lactosuero, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, que no se presenten en envases inmediatos de contenido neto no superior a 2 litros

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/12/1992
  • Fecha de publicación: 31/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1993.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 14, de 22 de enero de 1993 (Ref. DOUE-L-1993-82442).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidad Económica Europea
  • España
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Portugal
  • Productos lácteos

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