EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad acuerdos sobre el comercio de productos textiles con determinados países terceros;
Considerando que conviene aplicar estos acuerdos con carácter provisional, a partir del 1 de enero de 1993, en espera de que se terminen los procedimientos necesarios para su conclusión, siempre que haya una aplicación provisional reciproca por parte de los países asociados,
DECIDE:
Articulo único
Los Acuerdos y Protocolos sobre el comercio de productos textiles con países terceros, cuya lista figura en el Anexo, se aplicarán con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1993, en espera de su conclusión formal, siempre que haya una aplicación provisional reciproca por parte de los países asociados.
Los textos de los Acuerdos rubricados se adjuntan a la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.
Por el Consejo
El Presidente
D. HURD
ANEXO
1. HONG KONG
2. SINGAPUR
3. MACAO
4. INDONESIA
5. FILIPINAS
6. COLOMBIA
7. PERÚ
8. CHINA
9. ARGENTINA
10. BANGLADESH
11. BRASIL
12. COREA
13. GUATEMALA
14. INDIA
15. MALASIA
16. MÉXICO
17. PAKISTÁN
18. SRI LANKA
19. TAILANDIA
20. URUGUAY
21. VIETNAM
22. BULGARIA
23. RUMANÍA
24. HUNGRÍA
25. POLONIA
26. REPÚBLICAS FEDERATIVAS
CHECA Y ESLOVACA
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