En la página 47, la rúbrica relativa al código « ex Cap. 85 » se sustituira por la siguiente rúbrica.
« ex Cap. 85 Máquinas y aparatos eléctricos y objetos destinados a usos electrotécnicos ; aparatos para la grabación o la reproducción de sonido, aparatos para la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorrios de estos aparatos, con exclusión de los aparatos de las partidas siguientes cuyas normas se dan a continuación :
8501, 8502, ex 8518, 8519, a 8529, 8535 a 8537, 8542, 8542, 8544 a 8548
Fabricación en la cual :
- El valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto
-Dentro del límite arriba indicado, las materias clasificadas en la misma partida que el producto podrán utilizarse hasta el límite del 5 % del precio franco »
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