Está Vd. en

Documento DOUE-L-1993-80033

Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se modifican las garantías para la introducción de moluscos en las zonas para las que se haya aprobado un programa en relación con la Bonamia ostreae y la Marteilia refringens.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 14, de 22 de enero de 1993, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80033

TEXTO ORIGINAL

(93/55/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1) y, en particular, el apartado

3 de su artículo 10,

Considerando que, tras la aprobación de un programa dado referente a la Bonamia ostreae y a la Marteilia refringens de conformidad con el apartado 2 del artículo 10 de la Directiva 91/67/CEE, la introducción de moluscos en las zonas o explotaciones cubiertas por dicho programa está supeditada a las normas establecidas en el artículo 8 de la citada Directiva;

Considerando que, en particular mediante la Decisión 92/528/CEE de la Comisión (2), se ha aprobado un programa para Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con la Bonamia ostreae y la Marteilia refringens;

Considerando que otros planes semejantes, presentados por otros Estados miembros, están siendo estudiados por la Comisión;

Considerando que la aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 91/67/CEE acarrea dificultades de abastecimiento a las zonas consideradas; que, por consiguiente, conviene introducir, de conformidad con el apartado 3 del artículo 10 de esa misma Directiva, algunas modificaciones en las garantías previstas;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión debarán revisarse antes del 30 de junio de 1993, previo dictamen del Comité científico veterinario;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

No obstante las normas dispuestas en la letra a) del apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 91/67/CEE, en las zonas para las que se haya aprobado un programa relativo a la Bonamia ostreae y la Marteilia refringens se autorizará la introducción de lotes de moluscos originarios de otras zonas para las que se haya aprobado un programa similar, o de zonas para las que no haya sido aprobado tal programa. En ambos casos, los moluscos deberán acompañarse de un documento de transporte firmado por el servicio oficial en el que se declare que los moluscos provienen de una región donde no ha habido antecedentes de bonamiosis (Bonamia ostreae) o de marteiliosis (Marteilia refringens) durante los dos años precedentes, y ello confirmado mediante pruebas realizadas a un ritmo adaptado al del desarrollo de los agentes patógenos en cuestión, según los procedimientos recomendados por el Comité científico veterinario.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 1.

(2) DO no L 332 de 18. 11. 1992, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/12/1992
  • Fecha de publicación: 22/01/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Mariscos
  • Programas
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid