LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/9/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 20 bis,
Considerando que, a la luz de los avances científicos y técnicos, es preciso modificar el Anexo II de la Directiva 69/208/CEE a fin de hacer más exigentes los requisitos de pureza mínima varietal que deben cumplir las semillas de soja;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
En el punto 1 del Anexo II de la Directiva 69/208/CEE se sustituyen las cifras « 97 » y « 95 » de la columna 2 (« Pureza mínima varietal % »), correspondientes respectivamente a las semillas de base y certificadas de Glycine max por las cifras « 99,5 » y « 99 », respectivamente.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1994, e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Tales disposiciones deberán incluir una referencia a la presente Directiva o ir acompañadas de tal referencia en el momento de su publicación oficial. Los Estados miembros decidirán la manera en que debe hacerse tal referencia.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1992.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO nº L 169 de 10. 7. 1969, p. 3.
(2) DO nº L 70 de 17. 2. 1992, p. 25.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid