(93/70/CEE)LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables a los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/65/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,
Considerando que, con el fin de asegurar el funcionamiento de la red, la Comisión ha adoptado la Decisión 91/637/CEE, de 3 de diciembre de 1991, por la que se establece el modelo de los mensajes que se transmitan por la red informatizada ANIMO (3);
Considerando que para permitir una rápida comprensión del mensaje ANIMO y proteger eficazmente la salud animal, es conveniente precisar la codificación que se utiliza para las mercancías previstas en el punto 4 del Anexo de la Decisión 91/637/CEE;
Considerando que el hecho de hacer figurar un cierto número de animales vivos o de productos en la codificación prevista por la presente Decisión no implica la obligación de enviar un mensaje a través de la red informatizada ANIMO;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los códigos que se utilizarán para las mercancías previstas en el primer guión del punto 4 del Anexo de la Decisión 91/637/CEE se definen en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.
(2) DO no L 268 de 14. 9. 1992, p. 54.
(3) DO no L 343 de 13. 12. 1991, p. 46.
ANEXO
NOMBRES Y NUMEROS DE MERCANCIAS A UTILIZAR PARA EL MENSAJE ANIMO EQUIDOS (1)
(código NC: 0101)
- Caballos registrados 21.01.01.09
- Caballos de crianza o de renta 21.01.01.01
- Caballos de abasto 21.01.01.02
- Caballos de admisión temporal 21.01.01.10
- otros équidos 21.01.09
BOVINOS (código NC: 0102)
- terneros de menos de 15 días 21.02.01
- Bovinos de producción y de reproducción 21.02.02
- Bovinos de renta 21.02.04
- Bovinos de abasto 21.02.03
- Otros bovinos 21.02.09
OVINOS Y CAPRINOS (código NC: 0104)
- Ovinos de reproducción o de cría 21.03.02
- Ovinos de engorde 21.03.01
- Ovinos de abasto 21.03.03
- Caprinos de reproducción o de cría 21.04.02
- Caprinos de engorde 21.04.01
- Caprinos de abasto 21.04.03
PORCINOS (código NC: 0103)
- Cerdos de producción y de reproducción 21.05.02
- Cerdos de renta 21.05.01
- Cerdos de abasto 21.05.03
AVES DE CORRAL (2) (código NC: 0105 o 0106)
- Pollitos de un día de vida (20 unidades y más) 22.01.09
- Aves de reproducción y de renta (20 unidades y más) 22.02.09
- Aves de reconstitución y existencias de caza (20 unidades y más) 22.04.09
- Aves cuando el lote es de menos de 20 unidades 22.09.09
- Aves para matadero 22.03.09
PECES VIVOS (3) (código NC: 0301)
- Especies de peces sensibles 23.04.01.09
- Otras especies de peces 23.04.02
CRUSTACEOS (3) (código NC: 0306)
- Especies de crustáceos sensibles 23.04.03.09
- Otras especies de crustáceos 23.04.04
MOLUSCOS (3) (código NC: 0307)
- Especies de moluscos sensibles 23.04.05.09
- Otras especies de moluscos 23.04.06
HUEVOS O GAMETOS DE PECES VIVOS (3) (código NC: 0301)
- Huevos o gametos de especies sensibles 23.06.01
- Huevos o gametos de otras especies 23.06.09
HUEVOS PARA INCUBAR (códigos NC: 0407 00 11 o 0407 00 19)
- Huevos para incubar en caso de que el lote sea inferior a 20 unidades 41.01.01
- Huevos para incubar en caso de que el lote sea igual o superior a 20 unidades 41.01.02
ESPERMA-OVULOS-EMBRIONES (código NC: 0511)
- Esperma de la especie bovina 46.01.01
- Esperma de la especie porcina 46.01.02
- Esperma de otras especies:
- Equinos 46.01.09.01
- Ovinos 46.01.09.02
- Caprinos 46.01.09.03
- Otros (4) 46.01.09.99
- Ovulos de la especie bovina 46.02.01
- Ovulos de otras especies:
- Porcinos 46.02.09.01
- Equinos 46.02.09.02
- Ovinos 46.02.09.03
- Caprinos 46.02.09.04
- Otros (1) 46.02.09.99
- Embriones de la especie bovina 46.03.01
- Embriones de otras especies:
- Porcinos 46.03.09.01
- Equinos 46.03.09.02
- Ovinos 46.03.09.03
- Caprinos 46.03.09.04
- Otros (1) 46.03.09.99
OTROS MAMIFEROS (5) (código NC: 0106)
- Primates 11.01
- Artiodáctilos:
Rumiantes:
- Bóvidos 11.03.01.01
- Antilocápridos 11.03.01.02
- Jiráfidos 11.03.01.03
- Cérvidos 11.03.01.04
- Otros Rumiantes 11.03.01.05
Camélidos:
- Camélidos 11.03.02
Suinos:
- Hipopotámidos 11.03.03.01
- Suidos 11.03.03.03
- Otros suinos 11.03.03.02
- Perisodáctilos:
- Rinocerótidos 11.04.01
- Tapíridos 11.04.02
- Sirénidos 11.05
- Hydracoides 11.06
- Proboscídeos:
- Elefante africano 11.07.01
- Elefante asiático 11.07.02
- Tugulidentados:
- Oricteropos 11.08.01
- Carnívoros:
Félidos:
- Gatos (6) 11.09.01
- Otros félidos 11.09.02
Cánidos:
- Perros (1) 11.09.03
- Otros cánidos 11.09.04
Otros carnívoros:
- Hiénidos 11.09.05
- Vivérridos 11.09.06
- Mustélidos 11.09.07
- Prociónidos 11.09.08
- Ursidos 11.09.09
- Pinnípedos:
- Focas 11.10.01
- Otarias 11.10.03
- Odobénidos 11.10.02
- Cetáceos 11.11
- Roedores:
- Caviidae 11.12.01.01
- Otros histricomorfos 11.12.01.99
- Múridos 11.12.02
- Otros Miomorfos 11.12.02.99
- Sciuromorfos 11.12.03
- Lagomorfos:
- Liebres de repoblación 11.12.04.01
- Otras liebres 11.12.04.02
- Conejo de monte 11.12.04.03
- Ochotonidae 11.12.04.04
- Pangolines 11.13
- Desdentados 11.14
- Quirópteros 11.15
- Insectívoros 11.16
- Dermópteros 11.17
- Marsupiales 11.18
- Monotremas 11.19
OTRAS AVES (7) (códigos NC: 0106)
- Anseriformes 12.16
- Apodiformes 12.06
- Apterygiformes 12.23
- Caprimulgiformes 12.07
- Caslariiformes 12.24
- Charadriiformes 12.13
- Ciconiiformes 12.17
- Coliiformes 12.05
- Columbiformes 12.11
- Coraciiformes 12.03
- Cuculiformes 12.09
- Falconiformes 12.15
- Galliformes 12.14
- Gaviiformes 12.21
- Gruiformes 12.12
- Passeriformes 12.01
- Pelecaniformes 12.18
- Piciformes 12.02
- Podicipediformes 12.20
- Procellariiformes 12.19
- Psittaciformes 12.10
- Rhéiformes 12.25
- Sphenisciformes 12.27
- Strigiformes 12.08
- Struthioniformes 12.26
- Tinamiformes 12.22
- Trogoniformes 12.04
REPTILES (8) (códogo NC: 0106)
- Saurios 13.01
- Ofidios 13.02
- Cocodrilos 13.04
- Quelonios:
- Chelonidae 13.03.01
- Otros quelonios 13.03.99
ANFIBIOS (1) (código NC: 0106)
- Anuros:
- Ranas 14.01.01
- Otros anuros 14.01.99
- Urodelos 14.02
- Apodos 14.03
OTROS VERTEBRADOS (1) (código NC: 0106) 19.01
INVERTEBRADOS (1) (código NC: 0106)
- Insectos:
- Abeja reina 24.01.01
- Abejas 24.01.02
- Gusanos de seda 24.01.03
- Otros insectos 24.01.99
- Otros invertebrados 24.02
DESPERDICIOS ANIMALES (9) (código NC: 0511)
- Materias de alto riesgo no tratados 49.01
- Materias de alto riesgo tratadas 49.02
- Materias de bajo riesgo tratadas 49.03
- Materias de bajo riesgo tratadas 49.04
GLADULAS Y ORGANOS (10) (código NC: 0510)
- Destinadas a la industria farmacéutica de transformación 48.07.01
(1) Especies equinas, incluidas las cebras, asnal y los animales resultantes.
(2) Gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices.
(3) En relación con las enfermedades de las listas I y II del Anexo A de la Directiva 91/67/CEE del Consejo.
(4) Precisar si se trata de mercancías: a) originarias o destinadas a
organismos, institutos o centros autorizados; b) destinados a un zoo.
(5) Precisar si se trata de animales: a) de cría; b) originarios o destinados a organismos, institutos o centros autorizados; c) destinados a une zoo; d) que acompañan a los circos o a las ferias.
(6) Precisar se si trata de animales: a) de menos de 3 meses; b) de 3 meses y más.
(7) Precisar si se trata de animales: a) de cría; b) originarios o destinados a organismos, institutos o centros autorizados; c) destinados a un zoo; d) que acompañan a los circos o a los ferias.
(8) Precisar si se trata de animales: a) de cría; b) originarios o destinatos a organismos, institutos o centros autorizados; c) destinados a un zoo; d) que acompañan a los circos o a las ferias.
(9) Según la definición del apartado 1 del artículo a de la Directiva 90/667/CEE.
(10) Mencionados en la letra a) del artículo 1 de la Decisión 92/183/CEE.
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