LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Visto el Reglamento (CEE) no 3824/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se modifican los precios y los importes fijados en ecus como consecuencia de los reajustes monetarios de septiembre y noviembre de 1992 (2) y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3820/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación de las disposiciones agromonetarias del Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo (3) establece una correspondencia entre las disposiciones del régimen agromonetario aplicable a partir del 1 de enero de 1993 y el aplicable anteriormente;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3824/92 establece la lista de los precios e importes del sector de la carne de ovino y caprino a los que se aplica el coeficiente de 1,010561, fijado por el Reglamento (CEE) no 3387/92 de la Comisión (4), a partir del 4 de enero de 1993, en el marco del régimen de desmantelamiento automático de los montantes compensatorios monetarios negativos; que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3824/92 prevé que se precise la reducción de los precios e importes resultante para cada sector y que se fije el valor de los precios reducidos;
Considerando que el precio de base para la campaña de 1993 en el sector de la carne de ovino ha sido fijado por el Reglamento (CEE) no 2063/92 del Consejo (5); que ese mismo Reglamento fija la estacionalización del precio de base;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El precio de base fijado en ecus por el Consejo para la campaña de comercialización de 1993 en el sector de la carne de ovino, reducido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3824/92 se fija en 418,53 ecus por 100 kilogramos de peso en canal.
2. Los precios de base estacionalizados fijados en ecus por el Consejo para la campaña de comercialización de 1993 en el sector de la carne de ovino, reducidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3824/92, son los que se indican en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 4 de enero de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.
(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 22.
(4) DO no L 344 de 26. 11. 1992, p. 27.
(5) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 45.
ANEXO
Campaña de 1993
(en ecus/100 kg - peso en canal)
4 de enero de 1993 1 427,65
11 de enero de 1993 2 430,57
18 de enero de 1993 3 433,97
25 de enero de 1993 4 436,39
1 de febrero de 1993 5 438,82
8 de febrero de 1993 6 441,24
15 de febrero de 1993 7 443,66
22 de febrero de 1993 8 446,09
1 de marzo de 1993 9 448,03
8 de marzo de 1993 10 449,97
15 de marzo de 1993 11 450,94
22 de marzo de 1993 12 450,94
29 de marzo de 1993 13 449,97
5 de abril de 1993 14 448,61
12 de abril de 1993 15 446,77
19 de abril de 1993 16 444,15
26 de abril de 1993 17 442,21
3 de mayo de 1993 18 439,30
10 de mayo de 1993 19 436,39
17 de mayo de 1993 20 432,51
24 de mayo de 1993 21 427,66
31 de mayo de 1993 22 422,81
7 de junio de 1993 23 417,00
14 de junio de 1993 24 412,15
21 de junio de 1993 25 408,27
28 de junio de 1993 26 404,39
5 de julio de 1993 27 401,48
12 de julio de 1993 28 399,54
19 de julio de 1993 29 398,57
26 de julio de 1993 30 398,09
2 de agosto de 1993 31 397,57
9 de agosto de 1993 32 397,57
16 de agosto de 1993 33 397,57
23 de agosto de 1993 34 397,57
30 de agosto de 1993 35 397,57
6 de septiembre de 1993 36 397,57
13 de septiembre de 1993 37 397,57
20 de septiembre de 1993 38 397,57
27 de septiembre de 1993 39 397,60
4 de octubre de 1993 40 397,70
11 de octubre de 1993 41 397,79
18 de octubre de 1993 42 397,89
25 de octubre de 1993 43 397,99
1 de noviembre de 1993 44 398,57
8 de noviembre de 1993 45 399,35
15 de noviembre de 1993 46 400,22
22 de noviembre de 1993 47 401,19
29 de noviembre de 1993 48 403,61
6 de diciembre de 1993 49 407,49
13 de diciembre de 1993 50 412,34
20 de diciembre de 1993 51 418,36
27 de diciembre de 1993 52 424,72
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