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Documento DOUE-L-1993-80154

Reglamento (CEE) núm. 314/93 de la Comisión, de 11 de febrero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3518/86 relativo a las medidas específicas de vigilancia aplicables a las importaciones de jugos de naranjas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 36, de 12 de febrero de 1993, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80154

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1569/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 18,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3518/86 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1052/88 (4), condicioné, como medida específica de vigilancia, la importación de jugos de naranja a la expedición de un certificado de importación;

Considerando que las condiciones de comercialización de los jugos de naranja del código NC 2009 11 99 se caracterizan por la gran competencia de terceros países que ofrecen considerables cantidades a precios inferiores a los practicados en la Comunidad; que, por consiguiente, conviene añadir el citado código NC a la lista de las que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3518/86,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo primero del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3518/86, la lista de los códigos NC se sustituye por la lista siguiente:

« 2009 11 11, 2009 11 19, 2009 11 99, 2009 19 11 y 2009 19 19 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5.

(3) DO no L 325 de 10. 11. 1986, p. 14.

(4) DO no L 103 de 22. 4. 1988, p. 24.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/02/1993
  • Fecha de publicación: 12/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1921/95, de 3 de agosto; (Ref. DOUE-L-1995-81151).
  • Fecha de derogación: 05/08/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el párrafo Primero del art. 1 del Reglamento 3518/86, de 19 de noviembre (Ref. DOUE-L-1986-81616).
Materias
  • Agrios
  • Importaciones
  • Zumos de frutas

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