LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 257,
Considerando que, en aplicación de la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2384/91 de la Comisión (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 195/92 (2), se abrió una destilación reservada a los productores de vino de mesa de Portugal por una cantidad total limitada a 2 millones de hectolitros;
Considerando que la operación efectiva consiste en un volumen ligeramente superior; que conviene admitir ese rebasamiento y modificar en consecuencia el volumen de productos para la destilación fijado anteriormente; que, en efecto, esta operación constituye una medida transitoria específica destinada a facilitar la integración del mercado portugués en el régimen de la organización común del mercado vitivinícola y garantizar un saneamiento del mercado en función de la situación excedentaria de la producción de vino de mesa; que el ajuste de las cantidades destinadas a ser eliminadas para sostener los cursos del mercado contribuye a alcanzar la repercusión económica que se persigue;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la letra a) del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2384/91, el volumen de « 2 millones de hectolitros » se sustituirá por el de « 2,279 millones de hectolitros ».
Artículo 2
Antes de efectuar el pago de la ayuda, el organismo de intervención se asegurará de que se reúnen correctamente todas las condiciones exigidas.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 219 de 7. 8. 1991, p. 9.
(2) DO no L 21 de 30. 1. 1992, p. 21.
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