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Documento DOUE-L-1993-80211

Reglamento (CEE) núm. 416/93 de la Comisión, de 25 de febrero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2384/91 sobre las medidas transitorias aplicables a Portugal durante la campaña 1991/92 en el sector vitivinícola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 48, de 26 de febrero de 1993, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80211

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 257,

Considerando que, en aplicación de la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2384/91 de la Comisión (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 195/92 (2), se abrió una destilación reservada a los productores de vino de mesa de Portugal por una cantidad total limitada a 2 millones de hectolitros;

Considerando que la operación efectiva consiste en un volumen ligeramente superior; que conviene admitir ese rebasamiento y modificar en consecuencia el volumen de productos para la destilación fijado anteriormente; que, en efecto, esta operación constituye una medida transitoria específica destinada a facilitar la integración del mercado portugués en el régimen de la organización común del mercado vitivinícola y garantizar un saneamiento del mercado en función de la situación excedentaria de la producción de vino de mesa; que el ajuste de las cantidades destinadas a ser eliminadas para sostener los cursos del mercado contribuye a alcanzar la repercusión económica que se persigue;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la letra a) del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2384/91, el volumen de « 2 millones de hectolitros » se sustituirá por el de « 2,279 millones de hectolitros ».

Artículo 2

Antes de efectuar el pago de la ayuda, el organismo de intervención se asegurará de que se reúnen correctamente todas las condiciones exigidas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 219 de 7. 8. 1991, p. 9.

(2) DO no L 21 de 30. 1. 1992, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/02/1993
  • Fecha de publicación: 26/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.2.A) del Reglamento 2384/91, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1991-81136).
Materias
  • Portugal
  • Viticultura

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