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Documento DOUE-L-1993-80212

Reglamento (CEE) núm. 417/93 de la Comisión, de 25 de febrero de 1993, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) núm. 859/89 relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 48, de 26 de febrero de 1993, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80212

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 4 de su artículo 6 bis,

Considerando que, con ocasión de la publicación del Reglamento (CEE) no 3891/92 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 859/89 relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (3), se deslizó un error material en varias versiones lingueísticas del Reglamento (CEE) no 3891/92; que, procede pues rectificar las disposiciones erróneas del Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión (4), así modificado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 859/89 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. Podrán ser objeto de compras a la intervención los productos que figuran en el Anexo II y que pertenezcan a las categorías siguientes, definidas en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1208/81: la carne procedente de machos jóvenes sin castrar de menos de dos años (categoría A) y la procedente de machos castrados (categoría C). Los Estados miembros que procedan a la subdivisión de las clases contempladas en el apartado 3 del artículo 3 del mencionado Reglamento estarán autorizados para limitar las compras a la intervención a algunas de estas subclases.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a partir de la primera licitación de 1993 no se seguirán aceptando a la intervención los productos procedentes de la categoría A clasificados como 02 y 03 con arreglo al modelo comunitario de clasificación.

No obstante, en los Estados miembros en los que estas clases hayan representado durante 1992 más del 60 % del total de sacrificios de animales machos de la especie bovina, la eliminación de dichas clases se realizará de manera gradual a lo largo de un período de cinco años naturales con arreglo al cuadro que figura en el Anexo VII. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.

(3) DO no L 391 de 31. 12. 1992, p. 57.

(4) DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/02/1993
  • Fecha de publicación: 26/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre; (Ref. DOUE-L-1993-81468).
  • Fecha de derogación: 11/09/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Organismo de intervención

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