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Documento DOUE-L-1993-80273

Directiva 93/3/CEE de la Comisión, de 5 de febrero de 1993, por la que se modifica la Directiva 66/403/CEE relativa a la comercialización de patatas de siembra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 54, de 5 de marzo de 1993, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80273

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de patatas de siembra (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/17/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 bis de su artículo 15,

Considerando que, en principio, con efectos a partir de ciertas fechas, los Estados miembros no pueden seguir determinando la equivalencia de las patatas de siembra cosechadas en terceros países con las cosechadas en la Comunidad y acordes con lo dispuesto en la mencionada Directiva;

Considerando, no obstante, que, hasta que concluyan las tareas destinadas a establecer la equivalencia comunitaria para todos los terceros países en cuestión, el apartado 2 bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE permite que los Estados miembros prorroguen hasta el 31 de marzo de 1992 el período de validez de la equivalencia ya existente para determinados terceros países no cubiertos por la equivalencia comunitaria;

Considerando que dichas tareas aún no han concluido;

Considerando que la autorización sólo puede ser prorrogada de acuerdo con las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la normativa fitosanitaria comunitaria establecida en la Directiva 77/93/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/10/CEE de la Comisión (4);

Considerando que en aplicación de las Decisiones 92/467/CEE (5) y 92/468/CEE (6) de la Comisión las excepciones establecidas por determinados Estados miembros a las disposiciones de la Directiva 77/93/CEE con respecto a las patatas de siembra originarias de Polonia y Canadá, respectivamente, han sido aprobadas hasta el 31 de diciembre de 1992;

Considerando que la Decisión 93/33/CEE de la Comisión (7) prorroga ese período, en lo que respecta a Canadá, hasta el 31 de marzo de 1993;

Considerando que la autorización concedida a los Estados miembros en virtud del apartado 2 bis del artículo 15 debe prorrogarse en consecuencia;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el apartado 2 bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE, la fecha de « 31 de marzo de 1992 » se sustituirá por la de « 31 de marzo de 1993 ».

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 28 de febrero de 1993. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1993.

Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 05/02/1993
  • Fecha de publicación: 05/03/1993
  • Cumplimiento a más tardar el 28 de febrero de 1993.
  • Fecha de derogación: 09/08/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 15.2 bis de la Directiva 66/403, de 14 de junio (Ref. DOUE-X-1966-60008).
Materias
  • Mercados
  • Patata

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