LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando que el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1332/92 del Consejo (3) dispone la concesión de una ayuda específica a las agrupaciones de productores, o sus asociaciones, de aceitunas de mesa de
determinados códigos de la nomenclatura combinada; que uno de esos códigos ha sido modificado por el Reglamento (CEE) no 2505/92 de la Comisión (4); que es necesario adaptar el citado artículo teniendo en cuenta esta modificación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1332/92, el código « ex 2001 90 80 » se sustituirá por el código « 2001 90 65 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.
(2) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 5.
(3) DO no L 145 de 27. 5. 1992, p. 1.
(4) DO no L 267 de 14. 9. 1992, p. 1.
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