LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas(1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,
Considerando que, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3763/91, el Reglamento (CEE) nº 388/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 445/93(4), establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de Ultramar; que este plan permite el intercambio de las cantidades previstas para determinados productos, así como, en caso necesario, el incremento durante el ejercicio de la cantidad global fijada; que, a la vista de la experiencia adquirida y con el fin de cubrir las necesidades de malta de los departamentos franceses de Ultramar, resulta necesario modificar dicho plan de previsiones; que, por lo tanto, procede modificar el Anexo del Reglamento (CEE) nº 388/92;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) nº 388/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 388/92, las solicitudes de certificados de ayuda para el suministro de malta de cebada de origen comunitario podrán presentarse todos los días hábiles de cada mes.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.
(2) DO nº L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.
(3) DO nº L 43 de 19. 2. 1992, p. 16.
(4) DO nº L 49 de 27. 1. 1993, p. 29.
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