LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1913/92 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3661/92 (4), establece el balance de provisiones de abastecimiento de Madeira en carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada; que las cantidades de este balance han sido utilizadas en un 96 % durante los siete primeros meses del período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993;
Considerando que, para garantizar el abastecimiento del mercado de Madeira hasta el final de dicho período, es necesario aumentar las cantidades fijadas en un principio;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) no 1913/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.
(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.
(3) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 35.
(4) DO no L 370 de 19. 12. 1992, p. 16.
ANEXO
« ANEXO I
Balance de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993
/ Cuadros: Véase DO /
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