EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando que el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) no 3950/92, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (1);
Considerando que conviene imperativamente fijar, con efectos a 1 de abril de 1993, las cantidades globales garantizadas de los Estados miembros para evitar que la ausencia de normativa haga inoperantes las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3950/92;
Considerando que, a la espera de una decisión posterior, conviene prorrogar las cantidades globales garantizadas en vigor con fecha 31 de marzo de 1993, incrementadas con las sumas procedentes de la reserva comunitaria existentes en esa misma fecha;
Considerando que la fijación de las cantidades globales garantizadas que se hace en virtud del presente Reglamento se adaptará, si es necesario, en el momento en que se vuelva a considerar el conjunto de problemas relacionados con la fijación de los precios para la campaña 1993/94,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3950/92 se completará con el párrafo siguiente:
« Para el período de doce meses que va desde el 1 de abril de 1993 al 31 de marzo de 1994, las cantidades globales garantizadas de los Estados miembros quedarán establecidas en el mismo nivel que las fijadas en la letra g) del apartado 3 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68, incrementadas con las sumas procedentes de la reserva comunitaria tal y como fueren repartidas el 31 de marzo de 1993, y las fijadas en el Anexo del Reglamento (CEE) no 857/84. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
B. WESTH
(1) DO no L 405 de 31. 12. 1992, p. 1.
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