LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (1), y, en particular, la letra b) de su artículo 8 y su artículo 9,
Considerando el Reglamento (CEE) no 3037/90 estableció una nomenclatura de actividades económicas, en adelante denominada NACE (Rev. 1), para atender a las necesidades estadísticas dentro de la Comunidad;
Considerando que es necesario modificar la NACE (Rev. 1) para tener en cuenta el desarrollo tecnológico y económico;
Considerando que las medidas que se adoptan en el presente Reglamento resultan conformes al dictamen del Comité para el programa estadístico (NACE) creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom (2) y el Reglamento (CEE) no 3037/90,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Este Reglamento introduce modificaciones de menor importancia en la clasificación NACE (Rev. 1).
Artículo 2
Las siguientes clases de la clasificación NACE (Rev. 1) que figuran en Anexo del Reglamento (CEE) no 3037/90 se suprimirán y se agregarán a otras clases: 05.03; 11.11, 11.12, 11.13; 15.99; 17.73, 17.74, 17.75; 60.23; 61.11, 61.12.
Artículo 3
El Anexo del Reglamento (CEE) no 3037/90 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1993.
Por la Comisión
Henning CHRISTOPHERSEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 293 de 24. 10. 1990, p. 1.(2) DO no L 181 de 28. 6. 1989, p. 47.
ANEXO
/ Cuadros: Véase DO /
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid