LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a
determinados productos agrarios (1) y, en particular, su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2177/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de azúcar a Azores, a Madeira y a las islas Canarias y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2670/81 (2), fija en 6 000 toneladas la cantidad de azúcar que en la isla de Madeira recibirá ayuda comunitaria o quedará exenta de la exacción reguladora por importación durante la campaña de comercialización 1992/93, dentro del régimen de abastecimiento específico establecido en el Reglamento (CEE) no 1600/92;
Considerando que, debido al aumento del consumo local, es preciso revisar la cantidad asignada inicialmente a la isla de Madeira y modificar en consecuencia el Anexo del Reglamento (CEE) no 2177/92 en lo que respecta a la campaña de comercialización 1992/93;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) no 2177/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.
(2) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 71.
ANEXO
Cantidades de azúcar a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento, correspondientes a la campaña de comercialización 1992/93, expresadas en toneladas de azúcar blando
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid