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Documento DOUE-L-1993-80489

Reglamento 845/93 de la Comisión, de 7 de abril de 1993, por el que se fijan las superficies básicas regionales aplicables en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 88, de 8 de abril de 1993, páginas 27 a 29 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80489

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 364/93 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1765/92 dispone, entre otras cosas, la aplicación del régimen de pagos compensatorios dentro de un sistema de superficies básicas regionales; que, para garantizar la transparencia necesaria y la gestión equilibrada de dichas superficies, es oportuno fijar el número de hectáreas de cada Estado miembro que puedan acogerse al régimen

de pagos compensatorios y su distribución;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales, de materias grasas y de forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del presente Reglamento se fijan las superficies básicas contempladas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1765/92.

Artículo 2

Como medida transitoria, durante la campaña de comercialización 1993/94, las superficies de guisantes (Pisum sativum) que den lugar a un pago compensatorio en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3738/92 de la Comisión (3), así como las superficies de abandono de tierras correspondientes, no se tendrán en cuenta para determinar un posible rebasamiento de las superficies básicas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el septimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO no L 42 de 19. 2. 1993, p. 3.

(3) DO no L 380 de 24. 12. 1992, p. 24.

ANEXO

Superficies básicas

/ Cuadros: Véase DO /

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/04/1993
  • Fecha de publicación: 08/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/1993
  • Fecha de anulación: 19/05/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Cultivos
  • Forrajes
  • Leguminosas
  • Montantes compensatorios monetarios

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