LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1224/80 del Consejo, de 28 de mayo de 1980, referente al valor en aduana de las mercancías (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4046/89 (2), y, en particular, su artículo 16,
Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1496/80 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3272/88 (4), prevé en particular un modelo D.V.1 de formulario de declaración de los elementos relativos al valor en aduana;
Considerando que es conveniente sustituir los valores límites fijados en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1496/80 por
debajo de los cuales los Estados miembros pueden renunciar a exigir la declaración de los elementos relativos al valor en aduana para tener en cuenta la inflación registrada tras la última revisión de estos valores;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del valor en aduana,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1496/80, la cifra « 3 000 ecus » será sustituida por « 5 000 ecus ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 1993.
Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 134 de 31. 5. 1980, p. 1.
(2) DO no L 388 de 30. 12. 1989, p. 24.
(3) DO no L 154 de 21. 6. 1980, p. 16.
(4) DO no L 291 de 25. 10. 1988, p. 49.
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