LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8,
Considerando que en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2496/78 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1650/90 (4), se fija el importe de la ayuda; que debe modificarse este importe de la ayuda; que debe modificarse este importe a fin de tener en cuenta la evolución de la situación del mercado del queso en cuestión;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2496/78, el importe de « 2,56 ecus » se sustituirá por el de « 1,92 ecus ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a los contratos de almacenamiento celebrados a partir de la fecha de su entrada en vigor.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.
(3) DO no L 300 de 27. 10. 1978, p. 24.
(4) DO no L 154 de 20. 6. 1990, p. 25.
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