(93/317/CEE)LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 92/102/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, relativa a la identificación y al registro de animales (1) y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 5,
Considerando que el código debe permitir identificar cada animal así como el Estado miembro y la explotación de origen; que, para identificar el Estado miembro, debe emplearse un código de dos letras;
Considerando que la explotación de origen puede identificarse con un número
o una serie de números diferente para cada explotación; que la autoridad competente debe decidir el sistema numérico de las explotaciones de su jurisdicción; que el código debe completarse con números o letras que identifiquen a cada animal;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Los códigos de las marcas auriculares del ganado vacuno comenzarán con las letras de identificación del Estado miembro de origen, que se regirán por la siguiente lista:
/ Cuadros: Véase DO /
2. El código se completará con una serie de códigos o letras que permita identificar cada animal y la explotación en que haya nacido.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 355 de 5. 12. 1992, p. 32.
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