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Documento DOUE-L-1993-80747

Reglamento (CEE) núm. 1330/93 de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3824/92 por el que se determinan los precios e importes fijados en ecus que deben modificarse como consecuencia de los reajustes monetarios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 132, de 29 de mayo de 1993, páginas 113 a 113 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80747

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (1) y, en particular, su artículo 12 y el apartado 1 de su artículo 13,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3820/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación de las disposiciones agromonetarias del Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo (2), estableció una correspondencia entre las disposiciones del régimen agromonetario a partir del 1 de enero de 1993 y el aplicable anteriormente;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3824/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 784/93 (4), estableció la lista de precios e importes ajustados en ecus como consecuencia de los reajustes monetarios; que conviene adaptar el texto de dicho Reglamento para tener en cuenta las consecuencias para la próxima campaña de comercialización del reajuste efectuado el 13 de mayo de 1993 y las características especiales del sector del lúpulo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El último párrafo del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3824/92 se sustituirá por el texto siguiente:

« En el caso de los productos de los sectores cuya campaña de comercialización 1993/94 empiece antes del 14 de mayo de 1993, se aplicará a partir del inicio de la campaña de comercialización 1994/95.

En lo que respecta a la ayuda a los productores del lúpulo, se aplicará a partir de la entrada en vigor del Reglamento del Consejo por el que se fija el importe de la ayuda a los productores para la cosecha de 1992. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 22.

(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.

(4) DO no L 79 de 1. 4. 1993, p. 54.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/05/1993
  • Fecha de publicación: 29/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/1993
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 3 párrafo Ultimo del Reglamento 3824/92, de 28 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82157).
Materias
  • Ayudas
  • Precios

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