LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3034/92 (2), y, en particular, su artículo 15,
Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, que establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros autorizados a pescar con artes de arrastre de vara dentro de ciertas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3781/92 (4), y en particular, su artículo 3,
Considerando que las autoridades de determinados Estados miembros han pedido modificaciones del Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 en relación con los buques que cumplen las condiciones del apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento; que estas modificaciones afectan a la sustitución, el añadido y a la retirada de buques y a las características técnicas de determinados buques que figuran en esa lista; que las solicitudes de las autoridades nacionales contienen todos los datos necesarios para justificarlas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que la evaluación de esos datos permite comprobar que se ajustan a la citada disposición; que, por lo tanto, procede modificar dicha lista,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 quedará modificado con arreglo al Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1993.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1.
(2) DO no L 307 de 23. 10. 1992, p. 1.
(3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1.
(4) DO no L 383 de 29. 12. 1992, p. 73.
PARARTIMA ANEXO - BILAG - ANHANG - - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO
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