LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2046/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,
Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3472/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2310/92 (4), establece la cantidad mínima que debe ser ofrecida a la intervención; que, habida cuenta de la estructura de la producción en Grecia y en Portugal, es conveniente fijar límites distintos en el caso de estos países para las campañas 1992/93 y 1993/94;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3472/85 quedará modificado como sigue:
1) En el apartado 3 del artículo 2 se sustituirán los términos « para la campaña 1991/92 » por « para las campañas 1991/92, 1992/93 y 1993/94 ».
2) En el apartado 1 del artículo 8 se sustituirán los términos « durante la campaña 1991/92 » por « durante las campañas 1991/92, 1992/93 y 1993/94 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 1.
(3) DO no L 333 de 11. 12. 1985, p. 5.
(4) DO no L 222 de 7. 8. 1992, p. 23.
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