LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3438/92 del Consejo, de 23 de noviembre de 1992, por el que se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia (1), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que, según el Reglamento (CEE) no 3734/92 de la Comisión (2), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 3438/92, el plazo para comunicar a la Comisión las cantidades globales de productos objeto de solicitudes admisibles, establecido en el artículo 3, es de tres meses; que este plazo no permite a la autoridad competente griega garantizar los controles necesarios y, en consecuencia, debe prorrogarse;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y de las hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3734/92 los términos « A más tardar tres meses después » se sustituirán por « A más tardar cinco meses después ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 350 de 1. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 380 de 24. 12. 1992, p. 19.
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