LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (1) y, en particular, el artículo 12 y el apartado 1 del artículo 13,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3824/92 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1330/93 (3), establece la lista de precios e importes en ecus ajustados como consecuencia de los reajustes monetarios; que es conveniente completar esa lista para tener en cuenta las ayudas establecidas en el marco de la aplicación de los precios comunes en Portugal en 1993 y en el de la fijación de los precios y
medidas conexas para la campaña de comercialización de 1993/94;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) no 3824/92 se modifica del siguiente modo:
1. En el apartado « 1. CEREALES », a continuación del punto 1.9 se añaden los puntos siguientes:
« 1.10. Ayuda para la producción de determinadas variedades de arroz referidas en el artículo 8 bis del Reglamento (CEE) no 1418/76, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1544/93 ( ).
1.11. Ayuda para los productores de arroz paddy en Portugal, contemplada en la letra c) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 738/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, por el que se modifica el régimen transitorio de organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal, establecido en el Reglamento (CEE) no 3653/90 ( ).
( ) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 5.
( ) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 1. »;
2. En el apartado « 8. LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS », después del punto 8.12 se añade el siguiente:
« 8.13. Ayuda para los productores de leche en Portugal, contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 739/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, relativo a la aplicación del precio común de la leche en polvo en Portugal ( ).
( ) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 4. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.
(3) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 113.
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