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Documento DOUE-L-1993-81025

Reglamento (CEE) núm. 1729/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1726/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las Azores y Madeira.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 160, de 1 de julio de 1993, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81025

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1726/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92, se fijan las cantidades de material de reproducción originarias de la Comunidad para las que se concederá una ayuda para el desarrollo del potencial productivo de las Azores y Madeira durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993; que conviene determinar dichas cantidades, para el sector de los huevos y el de la carne de aves de corral para el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de julio de 1994, teniendo en cuenta la producción local y las corrientes comerciales tradicionales y procurando mantener la parte del abastecimiento correspondiente a la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1726/92 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 1

En el Anexo se fija la ayuda establecida en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1600/92 para el suministro a las Azores y Madeira de material de reproducción de gallos y gallinas originario de la Comunidad así como el número de pollitos y huevos para incubar por el que se concederá la misma, de manera que se mantiene la parte del abastecimiento correspondiente a la Comunidad y se tienen en cuenta las corrientes comerciales tradicionales. »

2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 99.

ANEXO

PARTE 1 Suministro a las Azores de material de reproducción originario de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994

/ Cuadros: Véase DO /

PARTE 2 Suministro a Madeira de material de reproducción originario de la

Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994

/ Cuadros: Véase DO /

(1) Según la definición que figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2782/75 del Consejo.

(1) Según la definición que figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2782/75 del Consejo.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1993
  • Fecha de publicación: 01/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Aves
  • Ayudas
  • Carnes
  • Huevos
  • Portugal

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