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Documento DOUE-L-1993-81069

Reglamento (CEE) núm. 1791/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3664/91 por el que se establecen las medidas transitorias relativas a los vinos aromatizados, las bebidas aromatizadas a base de vino y los cocteles aromatizados de productos vitivinícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 6 de julio de 1993, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81069

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3279/92 (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3664/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3568/92 (4), establece medidas transitorias relativas a los vinos aromatizados, las bebidas aromatizadas a base de vino y los cócteles aromatizados de productos vitivinícolas;

Considerando que conviene prorrogar el plazo, que finaliza el 30 de junio de 1993, para llevar a término la elaboración de determinados productos a que se refiere el Reglamento (CEE) no 1601/91 y su primera comercialización en una presentación que se ajuste a las disposiciones vigentes antes del 17 de diciembre de 1991, en espera de los resultados de un estudio técnico detallado sobre la utilización de determinadas sustancias o sobre determinadas preparaciones en relación con algunas de las bebidas a que se refiere el citado Reglamento;

Considerando que, en espera de los resultados de los estudios detallados de las materias que deben regularse, es necesario retrasar la fecha de adopción de las disposiciones de aplicación y la de decisión correspondiente a las eventuales excepciones fijadas para el 30 de junio de 1993;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de aplicación de vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3664/91 se modificará como sigue:

1) En el apartado 5 del artículo 1, la fecha de « 30 de junio de 1993 » se sustituirá por la de « 16 de diciembre de 1993 ».

2) En los apartados 1 y 2 del artículo 2, la fecha de « 30 de junio de 1993 » se sustituirá por la de « 16 de diciembre de 1993 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 149 de 14. 6. 1991, p. 1.

(2) DO no L 327 de 13. 11. 1992, p. 1.

(3) DO no L 348 de 17. 12. 1991, p. 53.

(4) DO no L 362 de 11. 12. 1992, p. 47.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1993
  • Fecha de publicación: 06/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 2 del Reglamento 3664/91, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1991-81870).
Materias
  • Vinos
  • Viticultura

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