LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece las organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1566/93 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2392/89 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3897/91 (4), establece las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;
Considerando que el Anexo IV del Reglamento (CEE) no 3201/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3650/92 (6), establece la lista de los nombres de variedades de uva que pueden utilizarse para la designación de un vino importado de un país tercero; que resulta justificado dar un curso favorable a la solicitud presentada por Australia para que se adapte ese Anexo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo IV del Reglamento (CEE) no 3201/90, en el capítulo titulado « 4. Australia » se añadirán los nombres de las variedades siguientes:
/ Cuadros: Véase DO /
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 39.
(3) DO no L 232 de 9. 8. 1989, p. 13.
(4) DO no L 368 de 31. 12. 1991, p. 5.
(5) DO no L 309 de 8. 11. 1990, p. 1.
(6) DO no L 369 de 18. 12. 1992, p. 25.
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