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Documento DOUE-L-1993-81126

Reglamento (CEE) núm. 1878/93 de la Comisión, de 12 de julio de 1993, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 2937 21 00 y 2937 29 10 originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 3831/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 171, de 14 de julio de 1993, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81126

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1993 por el Reglamento (CEE) no 3917/92 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 de dicho Reglamento se concederá la suspensión de los derechos de aduana para 1993 a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para los productos de los códigos NC 2937 21 00 y 2937 29 10 originarios de China, el plafón individual se establece en 811 000 ecus; que, en fecha de 29 de marzo de 1993, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de China, han alcanzado por imputación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de China,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 17 de julio de 1993, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para 1993 en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de China:

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1.

(2) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/07/1993
  • Fecha de publicación: 14/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los derechos Aduaneros indicados Suspendidos por Reglamento 3831/90, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81868).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • China
  • Importaciones
  • Productos químicos

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