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Documento DOUE-L-1993-81128

Reglamento (CEE) núm. 1891/93 del Consejo, de 12 de julio de 1993, que modifica los Reglamentos (CEE) núms. 3759/92, por el que se establece la oganización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura y 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 172, de 15 de julio de 1993, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81128

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la demanda y las importaciones comunitarias de surimi (gel proteínico estabilizado y lavado hecho con pescado troceado) y de preparados de surimi, destinados al consumo directo, han aumentado sin cesar durante los últimos años;

Considerando que la producción comunitaria de surimi y preparados de surimi ha crecido en paralelo con las tendencias internacionales;

Considerando que la experiencia demuestra que, aunque se pueden utilizar varias especies diferentes de pescado con bajo contenido de grasa como materia prima para la producción de surimi, es difícil determinar, de forma específica, la materia prima empleada debido a las características finales del surimi y de los preparados de surimi;

Considerando que, en la actualidad, ni el surimi ni los preparados de surimi se encuentran identificados por separado como productos sujetos a las normas de la política pesquera común en el Reglamento (CEE) no 3759/92 (4);

Considerando que, por ello, la Comunidad no está en condiciones de controlar el comercio de esos productos ni la evolución de los precios en el mercado; que, por consiguiente, conviene modificar el mencionado Reglamento a fin de incluir en el mismo el surimi y sus preparados;

Considerando que la nomenclatura arancelaria resultante de la aplicación del Reglamento (CEE) no 3759/92 está integrada en el arancel aduanero común; que, por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CEE) no 2658/87 (5),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo VII del Reglamento (CEE) no 3759/92 y en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se añadirán las siguientes subpartidas:

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

Ph. MAYSTADT

(1) DO no C 158 de 25. 6. 1992, p. 21.

(2) DO no C 72 de 15. 3. 1993, p. 175.

(3) DO no C 332 de 16. 12. 1992, p. 25.

(4) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 697/93 (DO no L 76 de 30. 3. 1993, p. 12).

(5) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1001/93 (DO no L 104 de 29. 4. 1993, p. 28).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/07/1993
  • Fecha de publicación: 15/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Arancel Aduanero Común
  • Estadística
  • Mercados
  • Nomenclatura
  • Pescado

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