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Documento DOUE-L-1993-81157

Reglamento (CEE) núm. 1941/93 de la Comisión, de 19 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1767/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras especifíicas a la importación para determinados productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 176, de 20 de julio de 1993, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81157

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1108/93 del Consejo, de 4 de mayo de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo de los acuerdos bilaterales en materia agrícola celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Austria, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (3), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 14,

Considerando que la Comunidad ha firmado una acuerdo bilateral en materia agrícola con Austria; que dicho acuerdo comprende, entre otros, un acuerdo sobre los intercambios mutuos de quesos (4);

Considerando que los quesos mencionados en dicho acuerdo deben ir acompañados por el certificado IMA1; que es necesario modificar el nombre del organismo emisor de dichos certificados en Austria como consecuencia de una reorganización administrativa, así como rectificar una disposición del Anexo III para evitar toda ambigueidad que dichas adaptaciones exigen la modificación de determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) no 1767/82 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1317/93 (6);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1767/82 quedará modificado como sigue:

1) En el Anexo III, el texto de la frase inicial del punto J, y del número 1 se sustituirá por el texto siguiente:

« J. en lo referente al queso Tilsit, recogido en las letras m) y n) del Anexo I, y correspondiente al código NC ex 0406 90 25:

1. la casilla no 7, indicando en ella "queso Tilsit"; » 2) En la rúbrica « Austria » de la cuarta columna del Anexo IV, la denominación del organismo emisor de los certificados IMA1 en Austria se sustituirá por « Agrarmarkt Austria (AMA) ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 113 de 7. 5. 1993, p. 1.

(2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(3) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.

(4) DO no L 109 de 1. 5. 1993, p. 1.

(5) DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.

(6) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 78.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/07/1993
  • Fecha de publicación: 20/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos III y IV del Reglamento 1767/82, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-1982-80252).
Materias
  • Importaciones
  • Productos lácteos
  • Queso

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