EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (3),
Considerando que el Tratado, de 22 de julio de 1975, por el que se modifican determinadas disposiciones financieras de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y del Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas ha modificado el procedimiento por el que se aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas y que, por consiguiente, conviene actualizar el procedimiento por el que se aprueba la gestión del consejo de administración del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional creado mediante el Reglamento (CEE) no 337/75 (4), habida cuenta del procedimiento modificado, tal como se establece en el artículo 206 ter del Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas;
Considerando que, en todos los textos en los que se menciona la comisión de control, dicho Tratado de 22 de julio de 1975 ha sustituido los términos «comisión de control» por los de «Tribunal de Cuentas»;
Considerando que las Actas de adhesión de Grecia y de España, así como de Portugal han modificado la composición del consejo de administración del Centro;
Considerando que conviene contemplar la remisión del informe general anual del Centro a todas las instituciones comunitarias interesadas;
Considerando que es, pues, conveniente modificar el Reglamento (CEE) no 337/75;
Considerando que el Tratado CEE no prevé, para la adopción del presente Reglamento, más poderes de acción que los del artículo 235,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 337/75 quedará modificado como sigue:
1) El apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El Centro estará gestionado por un consejo de administración compuesto por treinta y nueve miembros con la siguiente distribución:
a) doce miembros en representación de los Gobiernos de los Estados miembros;
b) doce miembros en representación de las organizaciones profesionales de empresarios;
c) doce miembros en representación de las organizaciones sindicales de trabajadores;
d) tres miembros en representación de la Comisión.
Los miembros a que se refieren las letras a), b y c) serán nombrados por el Consejo a razón de uno por Estado miembro para cada una de las categorías mencionadas.
Los miembros que representan a la Comisión serán nombrados por ésta.».
2) Queda suprimido el artículo 9.
3) Los apartados 1 y 2 del artículo 11 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. El consejo de administración remitirá anualmente a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo, su previsión de ingresos y gastos. Dicha previsión, que llevará aneja una plantilla de personal, será remitida por la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo con el anteproyecto de presupuesto de las Comunidades Europeas.
2. La autoridad presupuestaria determinará los créditos disponibles con cargo a la subvención destinada al Centro.
A dichos créditos se aplicará el procedimiento vigente para la transferencia de créditos de capítulo a capítulo.
La autoridad presupuestaria fijará la plantilla de personal del Centro.».
4) Quedan suprimidos los apartados 2 y 3 del artículo 12.
El apartado 4 pasa a ser apartado 2.
5) Tras el artículo 12 se incluye el siguiente artículo:
«Artículo 12 bis
1. A más tardar el 31 de marzo, el director preparará y el consejo de administración aprobará el informe general anual sobre las actividades, la situación financiera y las perspectivas del Centro, y lo remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social
y al Tribunal de Cuentas.
A más tardar el 31 de marzo, comunicará asimismo al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas las cuentas de gestión, el análisis de la gestión financiera y el balance financiero del Centro correspondientes al ejercicio transcurrido.
El Tribunal de Cuentas los examinará en las condiciones previstas en el artículo 206 bis del Tratado.
2. El Tribunal de Cuentas remitirá a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión y a la Comisión, a más tardar el 30 de noviembre, su informe anual junto con las respuestas del Centro a las observaciones del Tribunal de Cuentas y garantizará su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Antes del 30 de abril del año siguiente, el Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, que decidirá por mayoría cualificada, aprobará la gestión del consejo de administración del Centro, según el procedimiento previsto en el artículo 206 ter del Tratado.».
6) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 13
Las disposiciones relativas al personal del Centro serán aprobadas por el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta del Parlamento Europeo.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
S. BERGSTEIN
(1) DO no C 23 de 31. 1. 1991, p. 26.(2) DO no C 13 de 20. 1. 1992, p. 523.(3) DO no C 152 de 10. 6. 1991, p. 1.(4) DO no L 39 de 13. 2. 1975, p. 1.
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