LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 697/93 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 14,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3759/92, al tiempo que reformó determinados mecanismos de la organización común de mercados de productos de la pesca, hizo extensivas a nuevos productos las intervenciones previstas por esos mecanismos;
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 3901/92 de la Comisión (3), se estableció la lista de productos para los que existían categorías de frescura, presentación y talla antes de la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 3759/92;
Considerando que las normas comunes de comercialización de los nuevos productos se establecieron en el Reglamento (CEE) no 1935/93 del Consejo (4);
Considerando que, por consiguiente, conviene modificar el Reglamento (CEE) no 3901/92 para incluir en él los nuevos productos y las categorías de los
mismos que son aptas para la comercialización después de haber pasado un período de almacenamiento o de conservación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) no 3901/92 se completará con el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 76 de 30. 3. 1993, p. 12.
(3) DO no L 392 de 31. 12. 1992, p. 29.
(4) DO no L 176 de 20. 7. 1993, p. 1.
ANEXO
/ Cuadros: Véase DO /
(1) Las categorías de frescura, presentación y tamaño son las determinadas en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3759/92.
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