LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre
los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/27/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,
Considerando que la Directiva 70/524/CEE dispone que el contenido de los Anexos se adapte constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);
Considerando que la utilización del gelificante y espesante « Goma Cassia » ha sido experimentada en determinados Estados miembros; que, a la vista de la experiencia adquirida, esta nueva utilización puede ser autorizada en toda la Comunidad;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El Anexo I de la Directiva 70/524/CEE quedará modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 1994. Informarán inmediatamenta de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.
(2) DO no L 179 de 22. 7. 1993, p. 5.
(3) DO no L 124 de 18. 5. 1991, p. 1.
ANEXO
En la parte E, « Emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes » del Anexo I, se añadirá la entrada siguiente:
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