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Documento DOUE-L-1993-81376

Directiva 93/58/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1993, por la que se modifican el Anexo II de la Directiva 76/895/CEE relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas, el Anexo de la Directiva 90/642/CEE relativa a la fijación de los contenidos máximos deresiduos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, y por la que se establece una primera lista de contenidos máximos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 211, de 23 de agosto de 1993, páginas 6 a 39 (34 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81376

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 76/895/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas (1) y, en particular, su artículo 5,

Vista la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (2) y, en particular, su artículo 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que los plaguicidas clorobenside y 1,1-dicloro-2,2-bis (4-etilfenil) etano ya no son importantes desde el punto de vista económico y que no es probable que sus residuos aparezcan en los productos alimenticios, que es conveniente, por consiguiente, eliminarlos del Anexo II de la Directiva 76/895/CEE;

Considerando que, para fijar los contenidos máximos de residuos de plaguicidas permitidos a nivel comunitarios es necesario trasponer de la Directiva 76/895/CEE a la Directiva 90/642/CEE las disposiciones que se refieren, en concreto, a los plaguicidas amitrol, atrazina, binapacril, bromofos-etil, captafol, DDT, diclorprop, dinoseb, dioxation, endrin, dibromuro de etileno, fenclorfos, heptacloro, hidracida maleica, bromuro de metilo (excepto para determinados productos), paraquat, TEPP, 2,4,5-T y toxafeno; que, habida cuenta de los progresos científicos y técnicos, parece conveniente modificar algunas de estas disposiciones;

Considerando que es necesario modificar el Anexo de la Directiva 90/642/CEE a fin de que las semillas de girasol y las aceitunas puedan ser descritas de forma más apropiada en atención a las prácticas comerciales actuales, de tal modo que se facilite el control de los residuos de plaguicidas que contengan;

Considerando que, como resultado de las prácticas agrarias actuales o anteriores, pueden aparecer residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas; que, a la hora de establecer los

contenidos máximos para las prácticas actuales, es necesario tener en cuenta la información pertinente referida tanto al uso autorizado de plaguicidas como a las pruebas supervisadas; que, no obstante, y en relación con las normas actuales, los datos disponibles son a menudo insuficientes para fijar los contenidos máximos; que, en el caso de las prácticas agrarias anteriores, es preciso evaluar los datos de seguimiento apropiados;

Considerando que, con respecto al té, se dispone de suficientes datos de seguimiento a fin de establecer los contenidos máximos de residuos de aldrin, dieldrin, clordano, DDT, endrin, heptacloro, HCH y HCB;

Considerando que, en el caso de determinados plaguicidas que se utilizan en la producción de té, existen actualmente datos insuficientes para fijar contenidos máximos de residuos; que por consiguiente los Estados miembros pueden fijar unos contenidos máximos, respetando el Derecho comunitario, con el fin de disponer del tiempo suficiente para reunir los datos necesarios para poder adoptar una decisión comunitaria; que sobre el uso de los plaguicidas etión, ometoato y dimetoato utilizados en la producción de té sólo existen datos suficientes para fijar provisionalmente contenidos máximos de residuos;

Considerando que, a fin de calcular mejor el consumo potencial de residuos de plaguicidas a través de los alimentos, es aconsejable establecer de forma simultánea, cuando ello sea posible, los contenidos máximos de residuos de cada uno de los plaguicidas en los principales componentes del conjunto de alimentos ingeridos; que dichos contenidos presuponen el empleo de las cantidades mínimas de plaguicidas que permitan conseguir un control adecuado, aplicados de tal modo que la cantidad de residuos sea la menor posible y aceptable en términos toxicológicos;

Considerando que, en estas circunstancias, es conveniente establecer los contenidos máximos en productos de origen vegetal de determinados plaguicidas tales como el acefato, el benomilo, la carbendazima, el tiofanato-metil, el maneb, el mancoceb, el metiram, el propineb, el zineb, el metamidofos, la procimidona, el clorotalonil, el clorpirifos, el clorpirifos-metil, la cipermetrin, el deltametrín, el fenvalerato, el glifosato, el imazalil, la iprodiona, el permetrin y el vinclozolina;

Considerando que, sin embargo, los datos disponibles son insuficientes para establecer contenidos máximos en el caso de determinadas combinaciones de plaguicidas y cultivos; que se precisará cierto tiempo, aunque no más de cuatro años, para que se recojan estos datos; que, por consiguiente, los contenidos máximos deberán establecerse sobre la base de estos datos para el 1 de enero de 1998, a más tardar; que, de no obtenerse datos satisfactorios, se establecerán normalmente los contenidos en el límite de determinación correspondiente;

Considerando que los contenidos máximos de residuos establecidos en la presente Directiva deberán revisarse en el marco de la reevaluación de las sustancias activas que dispone el programa marco establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (3),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo II de la Directiva 76/895/CEE se modificará como sigue:

1. Se suprimirán las disposiciones relativas a los residuos de plaguicidas siguientes:

amitrol

atrazina

binapacril

bromofos-etil

captafol

clorobenside

DDT (suma de isómeros DDT, TDE y DDE, expresados en DDT)

diclorprop

1,1-dicloro-2,2-bis (4-etilfenil) etano

dinoseb

dioxation

endrin

dibromuro de etileno

fenclorfos

heptacloro

hidracida maleica

paraquat

TEPP

toxafeno

2,4,5-T

2. Por lo que respecta al bromuro de metilo, el texto de la tercera columna titulada «Contenidos máximos» deberá decir lo siguiente: «0,1: Nueces, albaricoques, melocotones, ciruelas, higos y uvas».

Artículo 2

El Anexo de la Directiva 90/642/CEE quedará modificado como sigue:

1) El Anexo pasará a ser el Anexo I.

2) La parte relativa a otras frutas y a las semillas oleaginosas quedará modificada como sigue:

/ Cuadros: Véase DO /

3) En la «Nota» del Anexo I se añadirá lo siguiente: «. . . y, para las frutas y hortalizas desecadas, se cumplirá lo estipulado en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva».

4) Se añadirá el Anexo II siguiente:

«ANEXO II

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Acefato Clortalonil Clorpirifos Clorpirifos-metil Cipermetrin, incluidas las mezclas de los isómeres constituyentes (suma de isómeros) Deltametrin Fenvalerato, incluidas las mezclas de los isómeres constituyentes (suma de isómeros) Glifosato Imazalil Iprodiona Permetrin (suma de isómeros) 1. Frutas frescas, desecadas o sin cocer, congeladas y sin adición de azúcar; frutos de cáscara I) CITRICOS 1 0,01 0,3 2 0,05 (c) 0,1 5 0,5 Pomelos (c) (a) Limones Limas Mandarinas (incluidos las clementinas e híbridos similares) (c) Naranjas (c) Toronjas Otros 0,05 0,02 II) FRUTOS DE CASCARA (mondados o no) 0,02 0,01 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,1

0,02 0,1 Almendras Nueces del Brasil Anacardos Castañas Cocos Avellanas Macadomias (a) Pacanas Piñones Pistachos Nueces comunes Otros 0,02 0,05 III) FRUTOS DE PEPITA (a) (b) 0,5 0,5 1 0,1 1 0,1 5 10 1 Manzanas Peras Membrillos Otros Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a) 0,02

(b) 0,01

(c) 0,05

(d) 0,1 .Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Acefato Clortalonil Clorpirifos Clorpirifos-metil Cipermetrin, incluidas las mezclas de los isómeres constituyentes (suma de isómeros) Deltametrin Fenvalerato, incluidas las mezclas de los isómeres constituyentes (suma de isómeros) Glifosato Imazalil Iprodiona Permetrin (suma de isómeros) IV) FRUTOS DE HUESO 0,1 0,1 0,02 5 1 Albaricoques 0,02 (b) 2 (c) Cerezas 0,02 (b) (c) 1 Melocotones (incluidos las nectarinas e híbridos similares) (a) (b) (c) (c) 2 (c) Ciruelas (a) 0,2 1 Otros 0,02 0,01 0,05 0,05 0,05 0,05 V) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS Uvas de mesa y de vinificación 0,02 0,5 0,2 0,5 0,1 1 0,1 0,02 10 1 Uvas de mesa 1 Uvas de vinificación (b) Fresas (distintas de las silvestres) 0,02 (b) 0,2 0,5 (c) 0,05 0,05 0,1 (a) 10 (c) Frutas de caña (distintas de las silvestres) 0,02 (b) (c) 0,05 0,5 (c) 0,05 0,1 0,02 5 (c) Zarzamoras Moras árticas Moras-frambuesas Frambuesas Otros Otras bayas y frutas pequeñas (distintas de las silvestres) 0,02 0,05 0,05 0,1 0,02 Mirtillos (frutos del Vaccinium myrtillus) (c) 10 Arándanos 2 (c) Grosellas [rojas, negras (casís) y blancas] (b) (c) (c) 0,2 10 (c) Grosellas espinosas (b) (c) (c) 0,2 10 (c) Otros 0,01 0,05 0,05 0,05 0,02 0,05 Bayas y frutas silvestres 0,02 0,01 0,05 0,05 2 0,05 0,05 0,1 0,02 0,02 0,05 VI) OTRAS FRUTAS 0,02 0,01 0,05 0,05 0,05 Aguacates Plátanos (c) 2 (a) Dátiles Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a) 0,02

(b) 0,01

(c) 0,05

(d) 0,1 .Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Acefato Clortalonil Clorpirifos Clorpirifos-metil Cipermetrin, incluidas las mezclas de los isómeres constituyentes (suma de isómeros) Deltametrin Fenvalerato, incluidas las mezclas de los isómeres constituyentes (suma de isómeros) Glifosato Imazalil Iprodiona Permetrin (suma de isómeros) Higos (c) Kiwis 2 (c) 5 1 Kumquats Litchis Mangos Aceitunas (c) 0,1 (d) (c) Frutas de la pasión Piñas Granadas Otros 0,05 0,05 0,1 0,02 0,02 0,05 2. Hortalizas, frescas o sin cocer, congeladas o desecadas I) RAICES Y TUBERCULOS 0,02 0,05 0,05 0,05 0,1 0,02 Remolacha (c) Zanahorias (b) 0,1 (a) Apionabos (b) (a) 0,1 Rábanos rusticanos Patacas Chirivías (c) Perejil (raíz) Rábanos (c) (a) 0,1 Salsifíes Boniatos

Colinabos (c) (c) Nabos (c) (c) (c) Ñames Otros 0,01 0,05 0,05 0,02 0,05 II) BULBOS 0,02 0,05 0,05 0,1 0,02 Ajos 0,5 0,1 0,1 5 Cebollas 0,5 (c) 0,1 0,1 5 (c) Chalotes 0,5 0,1 0,1 5 (c) Cebolletas (b) (c) (a) (c) Otros 0,01 0,05 0,05 0,05 0,02 0,05 Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a) 0,02

(b) 0,01

(c) 0,05

(d) 0,1 .Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Acefato Clortalonil Clorpirifos Clorpirifos-metil Cipermetrin, incluidas las mezclas de los isómeres constituyentes (suma de isómeros) Deltametrin Fenvalerato, incluidas las mezclas de los isómeres constituyentes (suma de isómeros) Glifosato Imazalil Iprodiona Permetrin (suma de isómeros) III) FRUTOS Y PEPONIDES Solanáceas 2 0,5 0,5 0,5 0,2 0,1 5 0,5 Tomates 0,5 1 Pimientos (a) 0,2 (a) Berenjenas (a) Otros 0,02 0,05 0,02 Cucurbitáceas de piel comestible 0,05 0,05 0,2 0,1 0,1 0,2 2 0,1 Pepinos (a) 1 0,2 Pepinillos Calabacines Otros 0,02 (b) Cucurbitáceas de piel no comestible 0,02 (b) 0,05 0,05 (c) 0,05 0,05 0,1 0,1 Melones 0,2 (a) (a) Calabazas 0,5 Sandías 0,5 Otros 0,05 0,02 0,02 Maíz dulce 0,02 0,01 (c) 0,05 0,05 (c) 0,05 0,1 0,02 0,02 0,1 IV) HORTALIZAS DEL GENERO BRASSICA Inflorescencias (a) (b) (c) 0,05 0,5 0,1 1 0,1 0,02 (a) Brécoles (c) Coliflor 0,1 Otros 0,05 Cogollos 2 (c) 0,05 0,5 0,1 (c) 0,1 0,02 (c) Coles de Bruselas 0,5 (a) Repollos (b) 5 Otros 0,01 0,02 Hojas (a) (b) (c) 0,05 1 0,5 (c) 0,1 0,02 (a) 1 Coles de China 0,05 Berzas Otros Colirrábanos 0,02 0,01 0,05 0,05 0,2 0,05 (c) 0,1 0,02 0,1 0,05 Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a) 0,02

(b) 0,01

(c) 0,05

(d) 0,1 .Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Acefato Clortalonil Clorpirifos Clorpirifos-metil Cipermetrin, incluidas las mezclas de los isómeres constituyentes (suma de isómeros) Deltametrin Fenvalerato, incluidas las mezclas de los isómeres constituyentes (suma de isómeros) Glifosato Imazalil Iprodiona Permetrin (suma de isómeros) V) HORTALIZAS DE HOJA Y HIERBAS AROMATICAS FRESCAS Lechugas y similares 0,05 2 0,5 0,05 0,1 0,02 10 2 Berros Canónigos (valeriana) (c) Lechugas 1 (b) (c) Escarolas (c) Otros 0,02 0,01 0,05 Espinacas y similares 0,02 0,01 0,05 0,05 0,5 0,5 0,05 0,1 0,02 0,02 1 Acelgas Berros de agua 0,02 0,01 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,1 0,02 0,02 0,05 Endibias 0,02 0,01 0,05 0,05 (c) (c) 0,05 0,1 0,02 1 0,05 Hierbas aromáticas 0,02 (b) (c) 0,05 2 0,5 0,05 0,1 0,02 10 2 Perifollos Cebollinos Perejil Hojas de apio Otros VI) LEGUMINOSAS VERDES (frescas) (a) (c) 0,05 (c) 0,1 0,02 (a) Judías (con vaina) (b) 0,5 0,2 0,5 Judías (sin vaina) (b) (c) (c)

0,05 Guisantes (con vaina) 2 (c) 0,1 0,1 Guisantes (sin vaina) (b) (c) 0,05 Otros 0,01 0,05 0,05 0,05 VII) TALLOS JOVENES (c) 0,05 0,1 0,02 Espárragos Cardos comestibles Apios (b) (c) (a) 2 Hinojos (c) (a) (c) Alcachofas (a) (c) (c) (c) Puerros (a) (b) 0,5 0,5 Ruibarbo 2 Otros 0,02 0,01 0,05 0,05 0,05 0,02 0,05 Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a) 0,02

(b) 0,01

(c) 0,05

(d) 0,1 .Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Acefato Clortalonil Clorpirifos Clorpirifos-metil Cipermetrin, incluidas las mezclas de los isómeres constituyentes (suma de isómeros) Deltametrin Fenvalerato, incluidas las mezclas de los isómeres constituyentes (suma de isómeros) Glifosato Imazalil Iprodiona Permetrin (suma de isómeros) VIII) HONGOS Y SETAS 0,02 0,05 0,05 0,05 0,05 0,02 0,02 0,05 Setas cultivadas (b) 0,05 0,1 Setas silvestres 0,01 1 50 3. Legumbres 0,01 0,05 0,05 1 (c) 0,02 0,2 0,05 Judías (a) 0,05 (d) Lentejas 0,02 (c) 0,1 Guisantes (a) (c) (d) Otros 0,02 0,05 0,1 4. Semillas oleaginosas 0,02 0,01 0,05 0,1 0,02 Semillas de lino 0,2 10 (a) Cacahuetes 0,1 Semillas de adormidera 0,2 Semillas de sésamo 0,2 Semillas de girasol 0,2 (c) Semillas de colza (c) 0,2 0,1 10 0,5 0,1 Habas de soja Mostaza (d) (a) 0,1 Semillas de algodón 0,2 0,2 Otros 0,05 0,05 0,05 0,1 0,02 0,05 5. Patatas 0,02 0,01 0,05 0,05 0,05 0,05 0,1 0,02 0,05 Patatas tempranas 0,05 0,02 Patatas para almacenar (c) 5 6. Té (hojas y tallos desecados, fermentados o no, Camelia sinensis) 0,1 0,1 0,1 0,1 (d) 5 (d) 0,1 0,1 0,1 (d) 7. Lúpulo (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado (d) (d) (d) 0,1 30 5 5 0,1 0,1 0,1 (d) Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a) 0,02

(b) 0,01

(c) 0,05

(d) 0,1 . Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Benomilo Carbendazima Tiofanatometil (suma expresada en carbendazima) Maneb Mancoceb Metiram Propineb, Zineb (suma expresada en CS2) Metamidofos Procimidona Vinclozolina (Suma de vinclozolina y de todos los metabolitos que contengan la parte de 3,5 dicloroanilina, expresada en vinclozolina) 1. Frutas frescas, desecadas o sin cocer, congeladas y sin adición de azúcar; frutos de cáscara I) CITRICOS 5 0,2 0,02 0,05 Pomelos Limones Limas Mandarinas (incluidos las clementinas e híbridos similares) Naranjas 2 Toronjas (c) Otros II) FRUTOS DE CASCARA (mondados o no) 0,1 0,1 0,01 0,05 0,05 Almendras Nueces del Brasil Anacardos Castañas Cocos Avellanas Macadomias Pacanas Piñones Pistachos Nueces comunes Otros III) FRUTOS DE PEPITA 2 (c) (b) 1 Manzanas (a) Peras (a) Membrillos Otros 0,02 IV) FRUTOS DE HUESO (b) (a) Albaricoques (d) 2 2 Cerezas (d) 1 0,5

Melocotones (incluidos las nectarinas e híbridos similares) (d) 2 2 Ciruelas (d) 1 (c) Otros 0,1 0,05 0,05 V) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS Uvas de mesa y de vinificación (d) 2 (b) 5 5 Uvas de mesa Uvas de vinificación Fresas (distintas de las silvestres) 2 (b) 5 5 Frutas de caña (distintas de las silvestres) (d) (c) 0,01 5 Zarzamoras 5 Moras árticas Moras-frambuesas Frambuesas 10 Otros 0,02 Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a): 0,02

(b): 0,01

(c): 0,05

(d): 0,1 .Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Benomilo Carbendazima Tiofanatometil (suma expresada en carbendazima) Maneb Mancoceb Metiram Propineb, Zineb (suma expresada en CS2) Metamidofos Procimidona Vinclozolina (Suma de vinclozolina y de todos los metabolitos que contengan la parte de 3,5 dicloroanilina, expresada en vinclozolina) Otras bayas y frutas pequeñas (distintas de las silvestres) 0,1 0,02 Mirtillos (frutos del Vaccinium myrtillus) Arándanos (c) Grosellas [rojas, negras (casís) y blancas] (d) (c) Grosellas espinosas (d) (c) Otros 0,1 0,05 5 Bayas y frutas silvestres 0,1 0,05 0,01 0,02 0,05 VI) OTRAS FRUTAS 0,05 0,01 Aguacates Plátanos 1 Dátiles Higos Kiwis 5 10 Kumquats Litchis Mangos Aceitunas de mesa (d) Aceitunas para producción de aceite (d) Frutas de la pasión Piñas Granadas Otros 0,1 0,02 0,05 2. Hortalizas, frescas o sin cocer, congeladas o desecadas I) RAICES Y TUBERCULOS 0,01 0,02 Remolacha (c) Zanahorias (d) (c) (c) Apionabos (d) 0,2 Rábanos rusticanos (c) Patacas Chirivías (c) Perejil (raíz) (c) Rábanos (c) Salsifíes (d) (c) Boniatos (c) Colinabos (d) Nabos (d) Ñames 0,05 Otros 0,1 0,05 II) BULBOS 0,01 1 Ajos 0,5 0,2 Cebollas (d) 0,5 0,2 Chalotes 0,5 0,2 Cebolletas (c) (a) Otros 0,1 0,05 0,02 Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a): 0,02

(b): 0,01

(c): 0,05

(d): 0,1 .Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Benomilo Carbendazima Tiofanatometil (suma expresada en carbendazima) Maneb Mancoceb Metiram Propineb, Zineb (suma expresada en CS2) Metamidofos Procimidona Vinclozolina (Suma de vinclozolina y de todos los metabolitos que contengan la parte de 3,5 dicloroanilina, expresada en vinclozolina) III) FRUTOS Y PEPONIDES 2 3 Solanáceas Tomates (d) (c) 0,5 Pimientos (d) (b) Berenjenas 0,5 0,2 Otros 0,1 2 0,01 Cucurbitáceas de piel comestible Pepinos (d) 0,5 1 1 1 Pepinillos (d) (c) Calabacines (c) Otros 0,1 0,05 0,01 Cucurbitáceas de piel no comestible (c) 0,01 1 1 Melones 0,5 Calabazas 0,5 Sandías Otros 0,1 Maíz dulce 0,1 0,05 0,01 0,02 0,05 IV) HORTALIZAS DEL GENERO BRASSICA Inflorescencias (d) (c) (b) 0,02 0,05

Brécoles Coliflor Otros Cogollos (c) 0,5 0,02 0,05 Coles de Bruselas (d) Repollos Otros Hojas 0,1 (c) (b) 0,02 Coles de China 2 Berzas Otros 0,05 Colirrábanos 0,1 (c) 0,01 0,02 0,05 V) HORTALIZAS DE HOJA Y HIERBAS AROMATICAS FRESCAS Lechugas y similares (d) 5 5 5 Berros Canónigos (valeriana) Lechugas 0,2 Escarolas Otros 0,01 Espinacas y similares 0,1 0,05 0,01 0,02 0,05 Acelgas Berros de agua (d) (c) 0,01 0,02 0,05 Endibias (d) 0,2 0,01 (a) 2 Hierbas aromáticas 0,1 5 0,01 0,02 0,05 Perifollos Cebollinos Perejil Hojas de apio Otros Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a): 0,02

(b): 0,01

(c): 0,05

(d): 0,1 .Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Benomilo Carbendazima Tiofanatometil (suma expresada en carbendazima) Maneb Mancoceb Metiram Propineb, Zineb (suma expresada en CS2) Metamidofos Procimidona Vinclozolina (Suma de vinclozolina y de todos los metabolitos que contengan la parte de 3,5 dicloroanilina, expresada en vinclozolina) VI) LEGUMINOSAS VERDES (frescas) (d) (c) (b) Judías (con vaina) 2 2 Judías (sin vaina) (a) (c) Guisantes (con vaina) (a) 2 Guisantes (sin vaina) (a) (c) Otros 0,02 0,05 VII) TALLOS JOVENES 0,02 Espárragos Cardos comestibles Apios (d) (c) (c) Hinojos Alcachofas (c) (b) Puerros (c) (b) Ruibarbo Otros 0,1 0,05 0,01 0,05 VIII) HONGOS Y SETAS 0,05 0,01 0,02 0,05 Setas cultivadas 1 Setas silvestres 0,1 3. Legumbres (c) (a) (c) Judías (d) (b) Lentejas 0,1 0,01 Guisantes (d) (b) Otros 0,1 0,01 4. Semillas oleaginosas Semillas de lino Cacahuetes Semillas de adormidera Semillas de sésamo Semillas de girasol (con cáscara) 1 Semillas de girasol (sin cáscara) (c) 1 1 Semillas de colza Habas de soja 0,2 1 Mostaza Semillas de algodón 0,1 Otros 0,1 0,1 0,01 0,05 0,05 5. Patatas (d) 0,05 0,01 0,02 0,05 Patatas tempranas y para almacenar 6. Té (hojas y tallos desecados, fermentados o no, Camelia sinensis) 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 7. Lúpulo (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado (d) 25 2 0,1 40 Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a): 0,02

(b): 0,01

(c): 0,05

(d): 0,1 . Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) DDT [suma de los isómeros P.P& prime;-DDT, O.P& prime;-DDT, P.P& prime;-DDE y P.P& prime;-TDE (DDD) expresados en DDT] 1. Frutas frescas, desecadas o sin cocer, congeladas y sin adición de azúcar; frutos de cáscara I) CITRICOS 0,05 Pomelos Limones Limas Mandarinas (incluidos las clementinas e híbridos similares) Naranjas Toronjas Otros II) FRUTOS DE CASCARA (mondados o no) 0,05 Almendras Nueces del Brasil Anacardos

Castañas Cocos Avellanas Macadomias Pacanas Piñones Pistachos Nueces comunes Otros III) FRUTOS DE PEPITA 0,05 Manzanas Peras Membrillos Otros IV) FRUTOS DE HUESO 0,05 Albaricoques Cerezas Melocotones (incluidos las nectarinas e híbridos similares) Ciruelas Otros V) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS 0,05 Uvas de mesa y de vinificación Uvas de mesa Uvas de vinificación Fresas (distintas de las silvestres) Frutas de caña (distintas de las silvestres) Zarzamoras Moras árticas Moras-frambuesas Frambuesas Otros Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a): 0,02

(b): 0,01

(c): 0,05

(d): 0,1 .Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) DDT [suma de los isómeros P.P& prime;-DDT, O.P& prime;-DDT, P.P& prime;-DDE y P.P& prime;-TDE (DDD) expresados en DDT] Otras bayas y frutas pequeñas (distintas de las silvestres) Mirtillos (frutos del Vaccinium myrtillus) Arándanos Grosellas [rojas, negras (casís) y blancas] Grosellas espinosas Otros Bayas y frutas silvestres VI) OTRAS FRUTAS 0,05 Aguacates Plátanos Dátiles Higos Kiwis Kumquats Litchis Mangos Aceitunas de mesa Aceitunas para producción de aceite Frutas de la pasión Piñas Granadas Otros 2. Hortalizas, frescas o sin cocer, congeladas o desecadas I) RAICES Y TUBERCULOS 0,05 Remolacha Zanahorias Apionabos Rábanos rusticanos Patacas Chirivías Perejil (raíz) Rábanos Salsifíes Boniatos Colinabos Nabos Ñames Otros II) BULBOS 0,05 Ajos Cebollas Chalotes Cebolletas Otros Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a): 0,02

(b): 0,01

(c): 0,05

(d): 0,1 .Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) DDT [suma de los isómeros P.P& prime;-DDT, O.P& prime;-DDT, P.P& prime;-DDE y P.P& prime;-TDE (DDD) expresados en DDT] III) FRUTOS Y PEPONIDES 0,05 Solanáceas Tomates Pimientos Berenjenas Otros Cucurbitáceas de piel comestible Pepinos Pepinillos Calabacines Otros Cucurbitáceas de piel no comestible Melones Calabazas Sandías Otros Maíz dulceIV) HORTALIZAS DEL GENERO BRASSICA 0,05 Inflorescencias Brécoles Coliflor Otros Cogollos Coles de Bruselas Repollos Otros Hojas Coles de China Berzas Otros Colirrábanos V) HORTALIZAS DE HOJA Y HIERBAS AROMATICAS FRESCAS 0,05 Lechugas y similares Berros Canónigos (valeriana) Lechugas Escarolas Otros Espinacas y similares Acelgas Berros de agua Endibias Hierbas aromáticas Perifollos Cebollinos Perejil Hojas de apio Otros Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a): 0,02

(b): 0,01

(c): 0,05

(d): 0,1 .Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) DDT [suma de los isómeros P.P& prime;-DDT, O.P& prime;-DDT, P.P& prime;-DDE y P.P& prime;-TDE (DDD) expresados en DDT] VI) LEGUMINOSAS VERDES (frescas) 0,05 Judías (con vaina) Judías (sin vaina) Guisantes (con vaina) Guisantes (sin vaina) Otros VII) TALLOS JOVENES 0,05 Espárragos Cardos comestibles Apios Hinojos Alcachofas Puerros Ruibarbo Otros VIII) HONGOS Y SETAS 0,05 Setas cultivadas Setas silvestres 3. Legumbres 0,05 Judías Lentejas Guisantes Otros 4. Semillas oleaginosas 0,05 Semillas de lino Cacahuetes Semillas de adormidera Semillas de sésamo Semillas de girasol (con cáscara) Semillas de girasol (sin cáscara) Semillas de colza Habas de soja Mostaza Semillas de algodón Otros 5. Patatas 0,05 Patatas tempranas y para almacenar 6. Té (hojas y tallos desecados, fermentados o no, Camelia sinensis) 0,2 7. Lúpulo (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado 0,05 Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a): 0,02

(b): 0,01

(c): 0,05

(d): 0,1 . Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Aminotriazol (Amitrol) Atrazina Binapacril Bromofos-etil Captafol Dicloroprop (incluido ppdicloroprop) 1. Frutas frescas, desecadas o sin cocer, congeladas y sin adición de azúcar; frutos de cáscara I) CITRICOS 0,05 0,1 0,05 0,05 0,02 0,05 Pomelos Limones Limas Mandarinas (incluidos las clementinas e híbridos similares) Naranjas Toronjas Otros II) FRUTOS DE CASCARA (mondados o no) 0,05 0,1 0,05 0,05 0,02 0,05 Almendras Nueces del Brasil Anacardos Castañas Cocos Avellanas Macadomias Pacanas Piñones Pistachos Nueces comunes Otros III) FRUTOS DE PEPITA 0,05 0,1 0,05 0,05 0,02 0,05 Manzanas Peras Membrillos Otros IV) FRUTOS DE HUESO 0,05 0,1 0,05 0,05 0,02 0,05 Albaricoques Cerezas Melocotones (incluidos las nectarinas e híbridos similares) Ciruelas Otros V) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS 0,05 0,1 0,05 0,05 0,02 0,05 Uvas de mesa y de vinificación Uvas de mesa Uvas de vinificación Fresas (distintas de las silvestres) Frutas de caña (distintas de las silvestres) Zarzamoras Moras árticas Moras-frambuesas Frambuesas Otros Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a): 0,02

(b): 0,01

(c): 0,05

(d): 0,1 .Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos

de residuos (mg/kg) Aminotriazol (Amitrol) Atrazina Binapacril Bromofos-etil Captafol Dicloroprop (incluido ppdicloroprop) Otras bayas y frutas pequeñas (distintas de las silvestres) Mirtillos (frutos del Vaccinium myrtillus) Arándanos Grosellas [rojas, negras (casís) y blancas] Grosellas espinosas (Cynorrhodon) Otros Bayas y frutas silvestres VI) OTRAS FRUTAS 0,05 0,1 0,05 0,05 0,02 0,05 Aguacates Plátanos Dátiles Higos Kiwis Kumquats Litchis Mangos Aceitunas Frutas de la pasión Piñas Granadas Otros 2. Hortalizas, frescas o sin cocer, congeladas o desecadas I) RAICES Y TUBERCULOS 0,05 0,1 0,05 0,05 0,02 0,05 Remolacha Zanahorias Apionabos Rábanos rusticanos Patacas Chirivías Perejil (raíz) Rábanos Salsifíes Boniatos Colinabos Nabos Ñames Otros II) BULBOS 0,05 0,1 0,05 0,05 0,02 0,05 Ajos Cebollas Chalotes Cebolletas Otros Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a): 0,02

(b): 0,01

(c): 0,05

(d): 0,1 .Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Aminotriazol (Amitrol) Atrazina Binapacril Bromofos-etil Captafol Dicloroprop (incluido ppdicloroprop) III) FRUTOS Y PEPONIDES 0,05 0,1 0,05 0,05 0,02 0,05 Solanáceas Tomates Pimientos Berenjenas Otros Cucurbitáceas de piel comestible Pepinos Pepinillos Calabacines Otros Cucurbitáceas de piel no comestible Melones Calabazas Sandías Otros Maíz dulceIV) HORTALIZAS DEL GENERO BRASSICA 0,05 0,1 0,05 0,05 0,02 0,05 Inflorescencias Brécoles Coliflor Otros Cogollos Coles de Bruselas Repollos Otros Hojas Coles de China Berzas Otros Colirrábanos V) HORTALIZAS DE HOJA Y HIERBAS AROMATICAS FRESCAS 0,05 0,1 0,05 0,05 0,02 0,05 Lechugas y similares Berros Canónigos (valeriana) Lechugas Escarolas Otros Espinacas y similares Acelgas Berros de agua Endibias Hierbas aromáticas Perifollos Cebollinos Perejil Hojas de apio Otros Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a): 0,02

(b): 0,01

(c): 0,05

(d): 0,1 .Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Aminotriazol (Amitrol) Atrazina Binapacril Bromofos-etil Captafol Dicloroprop (incluido ppdicloroprop) VI) LEGUMINOSAS VERDES (frescas) 0,05 0,1 0,05 0,05 0,02 0,05 Judías (con vaina) Judías (sin vaina) Guisantes (con vaina) Guisantes (sin vaina) Otros VII) TALLOS JOVENES 0,05 0,1 0,05 0,05 0,02 0,05 Espárragos Cardos comestibles Apios Hinojos Alcachofas Puerros Ruibarbo Otros VIII) HONGOS Y SETAS 0,05 0,1 0,05 0,05 0,02 0,05 Setas cultivadas Setas silvestres 3. Legumbres 0,05 0,1 0,05 0,05 0,02 0,05 Judías Lentejas Guisantes Otros 4. Semillas oleaginosas 0,05 0,1 0,05 0,05 0,02 0,05 Semillas de lino Cacahuetes Semillas de adormidera

Semillas de sésamo Semillas de girasol Semillas de colza Habas de soja Mostaza Semillas de algodón Otros 5. Patatas 0,05 0,1 0,05 0,05 0,02 0,05 Patatas tempranas y para almacenar 6. Té (hojas y tallos desecados, fermentados o no, Camelia sinensis) 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 7. Lúpulo (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a): 0,02

(b): 0,01

(c): 0,05

(d): 0,1 . Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Dinoseb Dioxation Endrin 1,2-dibromoetano (Dibromuro de etileno) Fenclorfos (suma de fencloros y fencloros oxon expresada en fencloros) 1. Frutas frescas, desecadas o sin cocer, congeladas y sin adición de azúcar; frutos de cáscara I) CITRICOS 0,05 0,05 0,01 0,01 0,01 Pomelos Limones Limas Mandarinas (incluidos las clementinas e híbridos similares) Naranjas Toronjas Otros II) FRUTOS DE CASCARA (mondados o no) 0,05 0,05 0,01 0,01 0,01 Almendras Nueces del Brasil Anacardos Castañas Cocos Avellanas Macadomias Pacanas Piñones Pistachos Nueces comunes Otros III) FRUTOS DE PEPITA 0,05 0,05 0,01 0,01 0,01 Manzanas Peras Membrillos Otros IV) FRUTOS DE HUESO 0,05 0,05 0,01 0,01 0,01 Albaricoques Cerezas Melocotones (incluidos las nectarinas e híbridos similares) Ciruelas Otros V) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS 0,05 0,05 0,1 0,01 0,01 Uvas de mesa y de vinificación Uvas de mesa Uvas de vinificación Fresas (distintas de las silvestres) Frutas de caña (distintas de las silvestres) Zarzamoras Moras árticas Moras-frambuesas Frambuesas Otros Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a): 0,02

(b): 0,01

(c): 0,05

(d): 0,1 .Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Dinoseb Dioxation Endrin 1,2-dibromoetano (Dibromuro de etileno) Fenclorfos (suma de fencloros y fencloros oxon expresada en fencloros) Otras bayas y frutas pequeñas (distintas de las silvestres) Mirtillos (frutos del Vaccinium myrtillus) Arándanos Grosellas [rojas, negras (casís) y blancas] Grosellas espinosas (Cynorrhodon) Otros Bayas y frutas silvestres VI) OTRAS FRUTAS 0,05 0,05 0,01 0,01 0,01 Aguacates Plátanos Dátiles Higos Kiwis Kumquats Litchis Mangos Aceitunas Frutas de la pasión Piñas Granadas Otros 2. Hortalizas, frescas o sin cocer, congeladas o desecadas I) RAICES Y TUBERCULOS 0,05 0,05 0,01 0,01 0,01 Remolacha Zanahorias Apionabos Rábanos rusticanos Patacas Chirivías Perejil (raíz) Rábanos Salsifíes Boniatos Colinabos Nabos Ñames Otros II) BULBOS 0,05 0,05 0,01 0,01 0,01 Ajos Cebollas Chalotes Cebolletas Otros Indica el nivel más

bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a): 0,02

(b): 0,01

(c): 0,05

(d): 0,1 .Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Dinoseb Dioxation Endrin 1,2-dibromoetano (Dibromuro de etileno) Fenclorfos (suma de fencloros y fencloros oxon expresada en fencloros) III) FRUTOS Y PEPONIDES 0,05 0,05 0,01 0,01 0,01 Solanáceas Tomates Pimientos Berenjenas Otros Cucurbitáceas de piel comestible Pepinos Pepinillos Calabacines Otros Cucurbitáceas de piel no comestible Melones Calabazas Sandías Otros Maíz dulceIV) HORTALIZAS DEL GENERO BRASSICA 0,05 0,05 0,01 0,01 0,01 Inflorescencias Brécoles Coliflor Otros Cogollos Coles de Bruselas Repollos Otros Hojas Coles de China Berzas Otros Colirrábanos V) HORTALIZAS DE HOJA Y HIERBAS AROMATICAS FRESCAS 0,05 0,05 0,01 0,01 0,01 Lechugas y similares Berros Canónigos (valeriana) Lechugas Escarolas Otros Espinacas y similares Acelgas Berros de agua Endibias Hierbas aromáticas Perifollos Cebollinos Perejil Hojas de apio Otros Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a): 0,02

(b): 0,01

(c): 0,05

(d): 0,1 .Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Dinoseb Dioxation Endrin 1,2-dibromoetano (Dibromuro de etileno) Fenclorfos (suma de fencloros y fencloros oxon expresada en fencloros) VI) LEGUMINOSAS VERDES (frescas) 0,05 0,05 0,01 0,01 0,01 Judías (con vaina) Judías (sin vaina) Guisantes (con vaina) Guisantes (sin vaina) Otros VII) TALLOS JOVENES 0,05 0,05 0,01 0,01 0,01 Espárragos Cardos comestibles Apios Hinojos Alcachofas Puerros Ruibarbo Otros VIII) HONGOS Y SETAS 0,05 0,05 0,01 0,01 0,01 Setas cultivadas Setas silvestres 3. Legumbres 0,05 0,05 0,01 0,01 0,01 Judías Lentejas Guisantes Otros 4. Semillas oleaginosas 0,05 0,05 0,01 0,01 0,01 Semillas de lino Cacahuetes Semillas de adormidera Semillas de sésamo Semillas de girasol Semillas de colza Habas de soja Mostaza Semillas de algodón Otros 5. Patatas 0,05 0,05 0,01 0,01 0,01 Patatas tempranas y para almacenar 6. Té (hojas y tallos desecados, fermentados o no, Camelia sinensis) 0,1 0,1 0,01 0,1 0,1 7. Lúpulo (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado 0,1 0,1 0,1 0,01 0,1 Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a): 0,02

(b): 0,01

(c): 0,05

(d): 0,1 . Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Heptacloro Hidracida maleica Bromuro de metilo Paraquat 1. Frutas frescas, desecadas o sin cocer, congeladas y sin adición de azúcar; frutos de cáscara I) CITRICOS 0,01 1 0,05 0,05 Pomelos Limones Limas Mandarinas (incluidos las clementinas e híbridos similares) Naranjas Toronjas Otros II) FRUTOS DE CASCARA (mondados o no) 0,01 1 0,05 Almendras Nueces del Brasil Anacardos Castañas Cocos Avellanas Macadomias Pacanas Piñones Pistachos Nueces comunes Otros III) FRUTOS DE PEPITA 0,01 1 0,05 0,05 Manzanas Peras Membrillos Otros IV) FRUTOS DE HUESO 0,01 1 0,05 Albaricoques Cerezas Melocotones (incluidos las nectarinas e híbridos similares) Ciruelas Otros V) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS 0,01 1 0,05 Uvas de mesa y de vinificación Uvas de mesa Uvas de vinificación Fresas (distintas de las silvestres) 0,05 Frutas de caña (distintas de las silvestres) 0,05 Zarzamoras Moras árticas Moras-frambuesas Frambuesas Otros Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a): 0,02

(b): 0,01

(c): 0,05

(d): 0,1 .Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Heptacloro Hidracida maleica Bromuro de metilo Paraquat Otras bayas y frutas pequeñas (distintas de las silvestres) 0,05 Mirtillos (frutos del Vaccinium myrtillus) Arándanos Grosellas [rojas, negras (casís) y blancas] Grosellas espinosas (Cynorrhodon) Otros Bayas y frutas silvestres 0,05 VI) OTRAS FRUTAS 0,01 1 0,05 0,05 Aguacates Plátanos Dátiles Higos Kiwis Kumquats Litchis Mangos Aceitunas Frutas de la pasión Piñas Granadas Otros 2. Hortalizas, frescas o sin cocer, congeladas o desecadas I) RAICES Y TUBERCULOS 0,01 1 0,05 0,05 Remolacha Zanahorias Apionabos Rábanos rusticanos Patacas Chirivías Perejil (raíz) Rábanos Salsifíes Boniatos Colinabos Nabos Ñames Otros II) BULBOS 0,01 0,05 0,05 Ajos Cebollas Chalotes Cebolletas 1 Otros 10 Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a): 0,02

(b): 0,01

(c): 0,05

(d): 0,1 .Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Heptacloro Hidracida maleica Bromuro de metilo Paraquat III) FRUTOS Y PEPONIDES 0,01 1 0,05 0,05 Solanáceas Tomates Pimientos Berenjenas Otros Cucurbitáceas de piel comestible Pepinos Pepinillos Calabacines Otros Cucurbitáceas de piel no comestible Melones Calabazas Sandías Otros Maíz dulceIV) HORTALIZAS DEL GENERO BRASSICA 0,01 1 0,05 0,05 Inflorescencias Brécoles Coliflor Otros Cogollos Coles de Bruselas Repollos

Otros Hojas Coles de China Berzas Otros Colirrábanos V) HORTALIZAS DE HOJA Y HIERBAS AROMATICAS FRESCAS 0,01 1 0,05 0,05 Lechugas y similares Berros Canónigos (valeriana) Lechugas Escarolas Otros Espinacas y similares Acelgas Berros de agua Endibias Hierbas aromáticas Perifollos Cebollinos Perejil Hojas de apio Otros Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a): 0,02

(b): 0,01

(c): 0,05

(d): 0,1 .Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Heptacloro Hidracida maleica Bromuro de metilo Paraquat VI) LEGUMINOSAS VERDES (frescas) 0,01 1 0,05 0,05 Judías (con vaina) Judías (sin vaina) Guisantes (con vaina) Guisantes (sin vaina) Otros VII) TALLOS JOVENES 0,01 1 0,05 0,05 Espárragos Cardos comestibles Apios Hinojos Alcachofas Puerros Ruibarbo Otros VIII) HONGOS Y SETAS 0,01 1 0,05 0,05 Setas cultivadas Setas silvestres 3. Legumbres 0,01 1 0,05 Judías Lentejas Guisantes Otros 4. Semillas oleaginosas 0,01 1 0,1 0,05 Semillas de lino Cacahuetes Semillas de adormidera Semillas de sésamo Semillas de girasol Semillas de colza Habas de soja Mostaza Semillas de algodón Otros 5. Patatas 0,01 0,05 0,05 Patatas tempranas y 1 para almacenar 50 6. Té (hojas y tallos desecados, fermentados o no, Camelia sinensis) 0,02 1 0,05 0,1 7. Lúpulo (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado 0,01 1 0,05 0,1 Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a): 0,02

(b): 0,01

(c): 0,05

(d): 0,1 . Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) TEPP Canfecloro (Toxafeno) 2,4,5-T 1. Frutas frescas, desecadas o sin cocer, congeladas y sin adición de azúcar; frutos de cáscara I) CITRICOS 0,01 0,1 0,05 Pomelos Limones Limas Mandarinas (incluidos las clementinas e híbridos similares) Naranjas Toronjas Otros II) FRUTOS DE CASCARA (mondados o no) 0,01 0,1 0,05 Almendras Nueces del Brasil Anacardos Castañas Cocos Avellanas Macadomias Pacanas Piñones Pistachos Nueces comunes Otros III) FRUTOS DE PEPITA 0,01 0,1 0,05 Manzanas Peras Membrillos Otros IV) FRUTOS DE HUESO 0,01 0,1 0,05 Albaricoques Cerezas Melocotones (incluidos las nectarinas e híbridos similares) Ciruelas Otros V) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS 0,1 0,1 0,05 Uvas de mesa y de vinificación Uvas de mesa Uvas de vinificación Fresas (distintas de las silvestres) Frutas de caña (distintas de las silvestres) Zarzamoras Moras árticas Moras-frambuesas Frambuesas Otros Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a): 0,02

(b): 0,01

(c): 0,05

(d): 0,1 .Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) TEPP Canfecloro (Toxafeno) 2,4,5-T Otras bayas y frutas pequeñas (distintas de las silvestres) Mirtillos (frutos del Vaccinium myrtillus) Arándanos Grosellas [rojas, negras (casís) y blancas] Grosellas espinosas (Cynorrhodon) Otros Bayas y frutas silvestres VI) OTRAS FRUTAS 0,01 0,1 0,05 Aguacates Plátanos Dátiles Higos Kiwis Kumquats Litchis Mangos Aceitunas Frutas de la pasión Piñas Granadas Otros 2. Hortalizas, frescas o sin cocer, congeladas o desecadas I) RAICES Y TUBERCULOS 0,01 0,1 0,05 Remolacha Zanahorias Apionabos Rábanos rusticanos Patacas Chirivías Perejil (raíz) Rábanos Salsifíes Boniatos Colinabos Nabos Ñames Otros II) BULBOS 0,01 0,1 0,05 Ajos Cebollas Chalotes Cebolletas Otros Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a): 0,02

(b): 0,01

(c): 0,05

(d): 0,1 .Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) TEPP Canfecloro (Toxafeno) 2,4,5-T III) FRUTOS Y PEPONIDES 0,01 0,1 0,05 Solanáceas Tomates Pimientos Berenjenas Otros Cucurbitáceas de piel comestible Pepinos Pepinillos Calabacines Otros Cucurbitáceas de piel no comestible Melones Calabazas Sandías Otros Maíz dulceIV) HORTALIZAS DEL GENERO BRASSICA 0,01 0,1 0,05 Inflorescencias Brécoles Coliflor Otros Cogollos Coles de Bruselas Repollos Otros Hojas Coles de China Berzas Otros Colirrábanos V) HORTALIZAS DE HOJA Y HIERBAS AROMATICAS FRESCAS 0,01 0,1 0,05 Lechugas y similares Berros Canónigos (valeriana) Lechugas Escarolas Otros Espinacas y similares Acelgas Berros de agua Endibias Hierbas aromáticas Perifollos Cebollinos Perejil Hojas de apio Otros Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a): 0,02

(b): 0,01

(c): 0,05

(d): 0,1 .Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) TEPP Canfecloro (Toxafeno) 2,4,5-T VI) LEGUMINOSAS VERDES (frescas) 0,01 0,1 0,05 Judías (con vaina) Judías (sin vaina) Guisantes (con vaina) Guisantes (sin vaina) Otros VII) TALLOS JOVENES 0,01 0,1 0,05 Espárragos Cardos comestibles Apios Hinojos Alcachofas Puerros Ruibarbo Otros VIII) HONGOS Y SETAS 0,01 0,1 0,05 Setas cultivadas Setas silvestres 3. Legumbres 0,01 0,1 0,05 Judías Lentejas Guisantes Otros 4. Semillas oleaginosas 0,01 0,1 0,05 Semillas de lino Cacahuetes Semillas de adormidera Semillas de sésamo Semillas de girasol Semillas de colza Habas de

soja Mostaza Semillas de algodón Otros 5. Patatas 0,01 0,1 0,05 Patatas tempranas y para almacenar 6. Té (hojas y tallos desecados, fermentados o no, Camelia sinensis) 0,02 0,1 0,05 7. Lúpulo (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado 0,02 0,1 0,05 Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a): 0,02

(b): 0,01

(c): 0,05

(d): 0,1 . Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos específicamente respecto del té (hojas y tallos desecados, fermentados o no, de Camellia sinensis)

Residuos de plaguicidas Contenidos máximos en mg/kg (ppm) 1. Aldrin 2. Dieldrin (HEDD) AA aa A aa a por separado o combinado, expresado como dieldrina (HEDD) 0,02 3. Endosulfán (suma de isómeros alfa y beta y de sulfato de endosulfán expresado en endosulfán) 30 4. Hexaclorociclohexano (HCH) 4.1 isómero alfa 4.2 isómero beta AA A a (suma) 0,2 4.3 isómero gamma (lindano) 0,2 5. Bifentrin (d) 6. Bromopropilato (d) 7. Cartap 20 8. Clordano (suma de isómeros cis y trans) 0,02 9. Diclorvos (d) 10. Dicofol (d) 11. Dimetoato 0,2 12. Ometoato 0,1 13. Etion 2 14. Fenitrotion (d) 15. Flucitrinato (suma de isómeros) (d) 16. Hexaclorobencend (HCB) 0,01 17. Malatión (suma de malatión y malaoxón expresada en malatión) (d) 18. Meditation (d) 19. Monocrotofos (d) 20. Foxim (d) 21. Profenofos (d) 22. Propargita (d) 23. Quinalfos (d) 24. Fosmet (suma de fosmet y fosmetoxón, expresados en fosmet) (d) Indica el nivel más bajo de determinación analítica.

(a) (b) (c) (d) A partir del 1 de enero de 1998, en caso de no haberse fijado otros contenidos, se aplicarán los contenidos máximos siguientes:

(a) 0,02

(b) 0,01

(c) 0,05

(d) 0,1 .»

Artículo 3

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1993.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

S. AUKEN

(1) DO no L 340 de 9. 12. 1976, p. 26. Directiva cuya última modificación la

constituye la Directiva 89/186/CEE (DO no L 66 de 10. 3. 1989, p. 36).(2) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 71.(3) DO no L 230 de 19. 8. 1991, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 29/06/1993
  • Fecha de publicación: 23/08/1993
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
  • Fecha de derogación: 01/09/2008
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1993/58/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 219, de 24 de agosto de 1994 (Ref. DOUE-L-1994-82546).
  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 280/1984, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1994-5514).
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Plagas del campo
  • Plaguicidas
  • Sanidad

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