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Documento DOUE-L-1993-81459

Reglamento (CEE) núm. 2443/93 de la Comisión, de 2 de septiembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 570/88 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 224, de 3 de septiembre de 1993, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81459

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el

Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6, el apartado 3 de su artículo 12 y su artículo 28,

Considerando que, tras las últimas modificaciones del Reglamento (CEE) no 570/88 de la Comisión (3) introducidas por el Reglamento (CEE) no 1813/93 (4) y habida cuenta de la redacción del artículo 1, se observa cierta ambigueedad en lo referente a la formulación de las solicitudes de ayuda para los productos indicados en la letra a) del artículo 9 bis; que, por razones de seguridad jurídica, es conveniente precisar con efectos desde el 1 de agosto de 1993 que, para los productos indicados en la letra a) del artículo 9 bis, pese a no estar cubiertos por el artículo 1, es posible solicitar una ayuda y que ésta debe corresponder a la aplicable a la mantequilla marcada con un contenido en materia grasa del 82 %;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La frase preliminar del párrafo segundo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 570/88 se sustituirá por la frase siguiente:

« Sin perjuicio de la letra a) del artículo 9 bis, sólo podrán beneficiarse de la ayuda: »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.

(3) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 31.

(4) DO no L 166 de 8. 7. 1993, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/09/1993
  • Fecha de publicación: 03/09/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 06/09/1993
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2571/97, de 15 de diciembre; (Ref. DOUE-L-1997-82413).
  • Fecha de derogación: 27/12/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 570/88, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-1988-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Confitería y pastelería
  • Helados
  • Mantequilla
  • Productos lácteos

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