LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2046/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,
Considerando que en el apartado 2 del artículo 12 ter del Reglamento (CEE) no 3061/84 de la Comisión, de 31 de octubre de 1984, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1814/93 (4), se fija el plazo para el pago del saldo de
la ayuda a los productores cuya producción media sea de 500 kg de aceite como mínimo;
Considerando que, debido a controles suplementarios por la realización del registro oleícola en Italia, conviene prorrogar, con carácter excepcional, dicho plazo en este país durante el período estrictamente necesario para efectuar el pago del saldo correspondiente;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 12 ter del Reglamento (CEE) no 3061/84 se sustituirá por el texto siguiente:
« No obstante, se autoriza a Italia a abonar el saldo de la ayuda correspondiente a la campaña 1991/92 a más tardar el 15 de octubre de 1993. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 1.
(3) DO no L 288 de 1. 11. 1984, p. 52.
(4) DO no L 166 de 8. 7. 1993, p. 18.
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