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Documento DOUE-L-1993-81528

Decisión de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, por la que se fijan los plazos límite de transmisión de los datos de las encuestas sobre las estructuras agrarias de 1993 a la Oficina estadística de las Comunidades Europeas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 236, de 21 de septiembre de 1993, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81528

TEXTO ORIGINAL

(93/502/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrarias durante el período 1988-1997 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1057/91 (2), y en particular el Anexo II, punto 5,

Considerando que, con arreglo al punto 5 del Anexo II del Reglamento (CEE) no 571/88, los plazos de transmisión de datos individuales a la Oficina estadística de las Comunidades Europeas por parte de los Estados miembros han de fijarse de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 571/88 y que el código uniforme que en dicha transmisión ha de utilizarse debe ser definido por la Oficina estadística de las Comunidades Europeas de acuerdo con los Estados miembros;

Considerando que, con arreglo al punto 6 del Anexo II del Reglamento citado, Alemania no ha de transmitir datos individuales, sino que según el punto 8.1 queda obligada a transmitir los resultados de las encuestas en forma de tablas adaptadas al banco de datos tabulares (BDT);

Considerando que, dada la importancia que para la política agraria común tienen los resultados de las encuestas sobre estructuras, es preciso realizar el procesamiento informático de los datos recogidos y su transmisión a la Oficina estadística de las Comunidades Europeas de la manera más rápida posible;

Considerando que, al determinar los plazos límite de transmisión de los resultados de las encuestas a la Oficina estadística de las Comunidades Europeas, hay que tener en cuenta que el calendario de realización de las

encuestas difiere de un Estado miembro a otro;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agraria,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Los Estados miembros comunicarán a la Oficina estadística de las Comunidades Europeas los datos individuales de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias, previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 571/88 mediante la utilización de un código uniforme definido por la Oficina estadística de las Comunidades Europeas de acuerdo con los Estados miembros.

2. Con arreglo a los puntos 6 y 8.1 del Anexo II del Reglamento (CEE) no 571/88, Alemania comunicará a la Oficina estadística de las Comunidades Europeas los resultados de las encuestas mencionadas en el apartado anterior en forma de tablas adaptadas al banco de datos tabulares (BDT), utilizando para ello un código definido por la Oficina estadística de las Comunidades Europeas de acuerdo con la Oficina federal de estadística (Statistisches Bundesamt).

Artículo 2

Los Estados miembros transmitirán los resultados, mencionados en el artículo 1 de la presente Decisión, de las encuestas sobre las estructuras de 1993 establecidas en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 571/88 en el plazo de 15 meses después del final de la recogida de los datos sobre el terreno, pero teniendo en cuenta los calendarios fijados por los Estados miembros para la realización de las encuestas antes de las fechas límite siguientes:

/ Cuadros: Véase DO /

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 1993.

Por la Comisión

Henning CHRISTOPHERSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 56 de 2. 3. 1988, p. 1.

(2) DO no L 107 de 27. 4. 1991, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/09/1993
  • Fecha de publicación: 21/09/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1166/2008, de 19 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2008-82402).
  • Fecha de derogación: 20/01/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 571/88, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1988-80149).
Materias
  • Agricultura
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias
  • Informática

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