(93/509/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/36/CEE (2), y, en particular, el inciso ii) de su artículo 19,
Considerando que, mediante la Decisión 93/195/CEE (3), la Comisión estableció las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la readmisión, después de la exportación temporal, de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales;
Considerando que en los Estados Unidos de América se ha diagnosticado la presencia de brotes de arteritis viral equina en Arlington International Racetrack (Illinois), Churchill Downs (Kentucky), Ak-sar-ben (Nebraska) y Prairie Meadows (Iowa);
Considerando que la aparición de arteritis viral equina puede constituir un peligro al efectuarse la readmisión, tras una exportación temporal, de caballos registrados comunitarios que hayan participado en concursos hípicos en los hipódromos afectados;
Considerando que, por consiguiente, conviene prohibir la readmisión, después de la exportación temporal, de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, de conformidad con la citada Decisión, procedentes de los hipódromos afectados; que es preciso, en vista de los conocimientos epizootiológicos sobre esta enfermedad, limitar la prohibición a un período de seis meses;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se modifica el texto de la Decisión 93/195/CEE de la siguiente manera:
1) En el Grupo C del Anexo I se sustituyen las palabras « Estados Unidos de América » por « Estados Unidos de América [exceptuando, hasta el 28 de febrero de 1994, los hipódromos de Arlington International Racetrack (Illinois), Churchill Downs (Kentucky), Ak-sar-ben (Nebraska) y Prairie Meadows (Iowa)] ».
2) En el Grupo C del Anexo II se sustituyen las palabras « Estados Unidos de América » por « Estados Unidos de América [exceptuando, hasta el 28 de febrero de 1994, los hipódromos de Arlington International Racetrack (Illinois), Churcill Downs (Kentucky), Ak-sar-ben (Nebraska) y Prairie Meadows (Iowa)] ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 42.
(2) DO no L 157 de 10. 6. 1992, p. 28.
(3) DO no L 86 de 6. 4. 1993, p. 1.
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