LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1108/93 del Consejo, de 4 de mayo de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo de los acuerdos bilaterales en materia agrícola celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Austria, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, por otra (1), y, en particular, su artículo 1,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1316/93 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación para la gestión de un contingente anual de 1
000 toneladas de quesos y requesón abierto a Suecia por la Comunidad; que una comprobación ha puesto de manifiesto que las disposiciones del artículo 2 de dicho Reglamento no son necesarias para la solicitud de certificados de importación; que, en definitiva, el artículo 2 es irrelevante y debe suprimirse a partir de la entrada en vigor de dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda suprimido el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1316/93.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 15 de abril de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 113 de 7. 5. 1993, p. 1.
(2) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 73.
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