LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1552/93 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2294/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) no 1765/92 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1664/93 (4), circunscribe el acceso a los pagos compensatorios por semillas de colza y nabina a los productores que siembren semillas de calidades y variedades específicas; que actualmente los productores disponen de nuevas variedades de semillas de colza y nabina que reúnen los criterios de subvencionabilidad establecidos; que, por consiguiente, dichas variedades deben añadirse a la presente lista; que dicha ampliación debe hacerse con carácter retroactivo desde el 1 de julio de 1993 de tal modo que no se penalice a los productores que hayan sembrado esas variedades desde la citada fecha;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comite de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las variedades de semillas de colza y nabina « Aladin, Chang, Ester, Express, Gypse, Impala, Maja, Synergy » se añaden a la lista de variedades del Anexo II del Reglamento (CEE) no 2294/92, con efecto a partir del 1 de julio de 1993.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.
(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 19.
(3) DO no L 221 de 6. 8. 1992, p. 22.
(4) DO no L 158 de 30. 6. 1993, p. 19.
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