LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2046/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,
Considerando que en el apartado 2 del artículo 12 ter del Reglamento (CEE) no 3061/84 de la Comisión, de 31 de octubre de 1984, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2564/93 (4), se fija el plazo para el pago del saldo de la ayuda a los productores cuya producción media sea de 500 kg de aceite como mínimo, así como el plazo para el pago de la ayuda a los pequeños productores;
Considerando que dada la duración de los controles que deben efectuarse en determinadas zonas aisladas en Grecia, y por razones administrativas en Portugal y España, conviene prorrogar excepcionalmente dichos plazos durante el período estrictamente necesario para el pago de los importes pendientes en dichos países;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 12 ter del Reglamento (CEE) no 3061/84 quedará modificado como sigue:
1) En el apartado 1 se añadirá el párrafo siguiente:
« No obstante, se autoriza a Grecia y Portugal a abonar la ayuda
correspondiente a la campaña 1992/93 a más tardar el 15 de octubre de 1993. ».
2) El texto de párrafo segundo del apartado 2 será modificado como sigue:
« No obstante, se autoriza a Grecia, Portugal, Italia y España a abonar el saldo de la ayuda correspondiente a la campaña 1991/92 a más tardar el 15 de octubre de 1993. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 1.
(3) DO no L 288 de 1. 11. 1984, p. 52.
(4) DO no L 235 de 18. 9. 1993, p. 22.
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