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Documento DOUE-L-1993-81667

Reglamento (CEE) núm. 2827/93 de la Comisión, de 15 de octubre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 936/93 en lo que se refiere al importe de la indemnización especial temporal correspondiente a las expediciones de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 258, de 16 de octubre de 1993, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81667

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3438/92 del Consejo, de 23 de noviembre de 1992, por el que se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia (1) y, en particular, su artículo 3,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3438/92 se establece una indemnización especial temporal para los envíos de frutas y hortalizas frescas a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (3), que se efectúen en 1992 y 1993 por camión, buque o vagón frigorífico desde Grecia y con destino a los demás Estados miembros excepto Italia, España y Portugal;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 936/93 de la Comisión, de 21 de abril de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CEE) nos 525/92 y 3438/92 del Consejo en lo que respecta a las medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas procedentes de Grecia (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 1827/93 (5), fija el importe de la indemnización especial temporal;

Considerando que el coste adicional del transporte de frutas y hortalizas frescas a otros Estados miembros de la Comunidad ha aumentado considerablemente, en especial, por la generalización del embargo yugoslavo

al sector del transporte en tránsito y que, por consiguiente, es conveniente aumentar el importe de la indemnización global para los envíos del último trimestre del año 1993;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 936/93 se sustituirá el importe de « 2,3 ecus » por « 4 ecus ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los envíos efectuados a partir del 1 de octubre de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 350 de 1. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(3) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.

(4) DO no L 96 de 22. 4. 1993, p. 22.

(5) DO no L 167 de 9. 7. 1993, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/10/1993
  • Fecha de publicación: 16/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/1993
  • Aplicable a los envíos efectuados desde el 1 de octubre de 1993.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 por Reglamento 936/93, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-1993-80536).
Materias
  • Ayudas
  • Frutos y productos hortícolas
  • Grecia
  • Indemnizaciones
  • Transportes

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