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Documento DOUE-L-1993-81769

Reglamento (CEE) núm. 3019/93 de la Comisión, de 29 de octubre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2026/92 por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 270, de 30 de octubre de 1993, páginas 58 a 59 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81769

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2026/92 de la Comisión, de 22 de julio de 1992, por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1922/93 (4), establece el plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1992 y el 31 de octubre de 1993; que, para que pueda efectuarse el abastecimiento de aceite de oliva a Madeira durante la campaña 1993/94, debe establecerse un plan de previsiones de abastecimiento para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1993 y el 31 de octubre de 1994;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2026/92 quedará modificado como sigue:

1) En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1, el período « comprendido entre el 1 de noviembre de 1992 y el 31 de octubre de 1993 » será sustituido por el período « comprendido entre el 1 de noviembre de 1993 y el 31 de octubre de 1994 ».

2) El párrafo 2 del artículo 1 se sustituirá por el párrafo siguiente:

« 2. En aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1600/92, los importes de las ayudas al suministro de aceite de oliva de origen comunitario al amparo del régimen específico de abastecimiento de Madeira serán iguales, para cada tipo de aceite, a la media de los importes de las restituciones por exportación a los terceros países fijadas para los aceites en pequeños envases durante el mes anterior al de la presentación de la solicitud de certificado, a la que se añadirán un ecu por 100 kilogramos. ».

3) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO no L 207 de 23. 7. 1992, p. 18.

(4) DO no L 174 de 17. 7. 1993, p. 20.

ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira para el período del 1 de noviembre de 1993 al 31 de octubre de 1994

>>(en toneladas)

>>>> ID="01">1509 10 90 100> ID="02">Aceite de oliva virgen en envase inmediato inferior o igual a 5 litros> ID="03">100>>> ID="01">1509 10 90 900> ID="02">Aceite de oliva virgen en envase inmediato superior a 5 litros> ID="03">->>> ID="01">1509 90 00 100> ID="02">Aceite de oliva (Riviera) en envase inmediato inferior o igual a 5 litros> ID="03">550>>> ID="01">1509 90 00 900> ID="02">Aceite de oliva (Riviera) en envase inmediato superior a 5 litros> ID="03">->>> ID="01">1510 00 90 100> ID="02">Aceite de orujo de oliva en envase inmediato inferior o igual a 5 litros> ID="03">->>> ID="01">1510 00 90 900> ID="02">Aceite de orujo de oliva en envase inmediato superior a 5 litros> ID="03">- >>> ID="02">Total

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/10/1993
  • Fecha de publicación: 30/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y sustituye el Anexo del Reglamento 2026/92, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81204).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Portugal

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