Está Vd. en

Documento DOUE-L-1993-81920

Reglamento (CE) núm. 3248/93 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1993, por el que se fijan los tipos de interés compensatorio aplicables en caso de nacimiento de una deuda aduanera relativa a los productos compensadores o a las mercancías sin transformar (régimen de perfeccionamiento activo e importación temporal) durante el primer semestre de 1994.

Publicado en:
«DOCE» núm. 293, de 27 de noviembre de 1993, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81920

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2), y, en particular, la letra a) del apartado 4 de su artículo 589 y su artículo 709,

Considerando que la letra a) del apartado 4 del artículo 589 del Reglamento (CEE) no 2454/93 prevé la fijación, por la Comisión, de tipos de interés compensatorio, aplicables en el caso del nacimiento de una deuda aduanera relativa a los productos compensadores o a las mercancías sin transformar, para compensar la ventaja financiera injustificada resultante del aplazamiento de la fecha del nacimiento de la deuda aduanera en caso de no exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad; que estos tipos de interés compensatorio para el primer semestre de 1994 se han establecido

de conformidad con las reglas fijadas por este mismo Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los tipos de interés compensatorio anuales referidos en la letra a) del apartado 4 del artículo 589 del Reglamento (CEE) no 2454/93, aplicables durante el período de 1 de enero de 1994 a 30 de junio de 1994 son los siguientes:

Bélgica 7,95 %

Dinamarca 12,18 %

República Federal de Alemania 7,94 %

Grecia 23,88 %

España 13,47 %

Francia 9,92 %

Irlanda 12,01 %

Italia 11,32 %

Luxemburgo 7,95 %

Países Bajos 7,52 %

Portugal 14,90 %

Reino Unido 6,15 %

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.

(2) DO no L 253 de 11. 10. 1993, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/11/1993
  • Fecha de publicación: 27/11/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Importaciones
  • Intereses

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid