LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2025/92 de la Comisión, de 22 de julio de 1992, por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a las islas Canarias y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3020/93 (4), establece el plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1993 y el 31 de octubre de 1994;
Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1650/86 del Consejo
(5) contempla la posibilidad de fijar los importes de las restituciones por exportación de aceite de oliva mediante licitación; que, en caso de que las restituciones se fijen de ese modo, conviene tener en cuenta esos importes para fijar las ayudas al suministro de aceite de oliva de origen comunitario al amparo del régimen específico de abastecimiento de las islas Canarias;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2025/92 se sustituirá por el texto siguiente:
« 2. En aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92, los importes de las ayudas para el suministro de aceite de oliva de origen comunitario al amparo del régimen específico de abastecimiento de las islas Canarias serán iguales, para cada tipo de aceite, al mayor de los importes siguientes:
- la media de los importes máximos de las restituciones por exportación fijadas mediante licitación para el aceite en pequeños envases en el mes anterior al de presentación de la solicitud de certificado, a la que se añadirá 1 ecu por cada 100 kg;
- la media de los importes de las restituciones por exportación fijadas según el procedimiento establecido en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1650/86 para el aceite en pequeños envases en el mes anterior al de presentación de la solicitud de certificado, a la que se añadirá 1 ecu por cada 100 kg. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.
(3) DO no L 207 de 23. 7. 1992, p. 15.
(4) DO no L 270 de 30. 10. 1993, p. 60.
(5) DO no L 145 de 30. 5. 1986, p. 8.
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